Colocación plataforma salvaescaleras en el portal del edificio

Si un propietario solicita la colocación de una plataforma salvaescalera en el portal de un edificio, ¿Está obligado el propietario del local comercial (cuyo acceso es totalmente independiente al portal del edificio) a costear esta reforma (según la cuota de participación de dicho local?.

El local comercial no hace uso del portal del edificio ni de la plataforma que se quiere instalar.

¿Hay sentencias judiciales sobre este asunto (a favor y/o en contra)?. En caso afirmativo me pueden facilitar datos de dicha sentencia.

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¿El propietario es mayor de 70 años o tiene alguna discapacidad?

En caso contrario, ¿ha aprobado la instalación la comunidad?

Si una de las dos respuestas es afirmativa, está obligado a participar. Hay jurisprudencia al respecto. Si la necesita, se la busco mañana.

Hola

Ante todo gracias por la rapidez en la respuesta

El primer punto lo desconozco, aunque creo que sí tiene alguna discapacidad.

Si, la comunidad ha aprobado la instalación de la plataforma.

En caso de que haya jurisprudencia y me la pudieras facilitar te lo agradecería. Aunque entiendo el problema del propietario, no me parece lógico que si no hago uso ni del portal, ni zonas comunes, ni ascensor, porque tengo que colaborar en el coste de esta reforma.

Gracias y un saludo

Salvo que el título constitutivo o los estatutos le eximieran explícitamente de esos gastos, cosa que dudo, deberá participar.

Mañana le busco alguna sentencia.

STS 20 de Octubre de 2010: los locales deben contribuir a la instalación del ascensor.

STS 23 de Abril de 2014: los locales deben contribuir a los gastos de instalación de plataformas "salva escaleras".

Gracias por la información facilitada.

En la escritura de división horizontal del edificio en cuestión, se indica:

"Quedan exentos de contribuir a los gastos que genere el portal, intercomunicadores, ascensor, antena colectiva y demás elementos que presten servicio a las viviendas, los locales del sótano y de la planta baja, esto aún cuando sitúen sus contadores en los cuadros generales de la casa, a cuyos espacios tendrán acceso para su instalación, revisión y vigilancia".

Aún así, ¿seguirían prevaleciendo las sentencias del tribunal supremo arriba indicadas?

Gracias nuevamente por tu ayuda

Un saludo

Me temo que, en mi opinión, sí. Precisamente hay sentencias en las que se dice que, aunque los locales estén exentos de gastos de mantenimiento de ascensor, no lo están de los de instalación. Aquí tiene una muestra:

"(…) el principio de autonomía de la voluntad permite que la voluntad comunitaria expresada a través de los estatutos de la comunidad autorice en determinadas circunstancias exonerar de la obligación de contribuir a determinados gastos a algunas viviendas o locales comerciales. Sobre la interpretación y delimitación del término gastos, tal y como fija la STS de 20 de octubre de 2010, en los supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación de ascensor(…)"

Entiendo que lo mismo que establece esta sentencia para la instalación de un ascensor, también hay que considerarlo para la instalación de una plataforma salvaescaleras, como en este caso.

¿Entiendo bien?

Saludos

En efecto.

De hecho, esta mañana le he mandado dos sentencias. Una relativa a un ascensor y otra a un salva escaleras.

Muchas gracias por tu colaboración,

La información me ha sido de gran utilidad

Un saludo

No hay de qué.

Ya nos contará cómo acaba todo.

Hola

Una última pregunta: ante una STS como las que me ha adjuntado, ¿no cabe recurso de ningún tipo?.

Es decir, en caso de negarme a afrontar este gasto basándome en lo reflejado en la escritura de división horizontal del edificio en cuestión, ¿tendría todas las  de perder o cada caso se trata individualmente y depende del juez que te toque, la resolución que se adopte?

Gracias nuevamente

El problema es que esas sentencias establecen que las cláusulas estatutarias de exoneración de gastos de ascensor no se aplican a los gastos de instalación, sino a los de mantenimiento y reparación. Por tanto, no podría usted acogerse a lo que se establece en la escritura de división horizontal para negarse a participar de los gastos de instalación.

Aunque cabría la posibilidad de que usted ganara en primera instancia, opino que si el asunto llegara a instancias superiores, tendría pocas opciones de ganar, en base a la jurisprudencia existente en última instancia (TS).

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