¿Mi casero a puesto una cláusula que dice que subirá el alquiler según el PIB esto es legal?

Mi marido es español pero viviampscen Andorra, así que cuando firmamos el contrato no entendíamos muy bien el tema de los impuestos y nos fiamos de esta persona que nunca nos explicó está cláusula y también nos cobra la comunidad

2 respuestas

Respuesta

Imagino que sube el alquiler de acuerdo al IPC, no al PIB, cosa perfectamente legal y lógica. Y no tiene relación ninguna con impuestos.

¡Gracias!

Pero no es el IPC, en su cláusula pone claramente el PIB (producto interior bruto) y el dice que es perfectamente legal

Cuarta.-

La cantidad establecida como renta inicial lo ha sido teniendo en cuenta el valor que actualmente representa y por ello al amparo de lo previsto en los artículos 17.1 y 18 de la vigente ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994, dicha cuantía se adecuará a las variaciones que experimente el crecimiento del Producto Interior Bruto del estado español, deducible de los índices Oficiales

A tal fin renta inicial, será actualizada por el arrendador cada primero de enero, aplicando a la renta correspondiente a la mensualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el crecimiento del Producto Interior Bruto, en los doce meses anteriores

A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de la renta haya de surtir efecto

Creo que después de 2013 se puede pactar libremente la forma de actualizar el importe de la renta. Por tanto, aunque hacerlo en base a la variación anual del PIB no sea, creo, la más habitual, no es irregular ni ilegal. Al fin y al cabo, es otro indicador del crecimiento, como puede serlo el IPC.

Por otra parte, no veo la relación que usted menciona con los impuestos. Ni el PIB ni el IPC están relacionados con los impuestos.

Respuesta

Tendría que leer esa cláusula no veo la forma de actualizar el alquiler conforme al Producto Interior Bruto (PIB)

Cuarta.-

La cantidad establecida como renta inicial lo ha sido teniendo en cuenta el valor que actualmente representa y por ello al amparo de lo previsto en los artículos 17.1 y 18 de la vigente ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994, dicha cuantía se adecuará a las variaciones que experimente el crecimiento del Producto Interior Bruto del estado español, deducible de los índices Oficiales

A tal fin renta inicial, será actualizada por el arrendador cada primero de enero, aplicando a la renta correspondiente a la mensualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el crecimiento del Producto Interior Bruto, en los doce meses anteriores 

A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de la renta haya de surtir efecto 

Nosotros como no teníamos idea de los impuestos que se pagaban en España en cuanto a alquileres se refiere, pues no miramos . Y confiamos en el

Es un sistema bastante sofisticado y que, a mi juicio, puede dar lugar a contienda a la hora de su aplicación práctica

Pero eso saldría más caro, que resignarme y pagarle. Lo que me molesta de este sujeto es su forma de actuar, no ha venido de frente desde el principio pero en fin en cuanto pueda me largo de su casa. No me extraña que solo la había alquilado a una persona que duró seis meses y a nadie más . Llevaba 7 años vacía

Agradezco su información y atención

Un saludo.

Le ruego, si no necesita más ayuda, que califique y cierre la consulta

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