Cuarta.-
La cantidad establecida como renta inicial lo ha sido teniendo en cuenta el valor que actualmente representa y por ello al amparo de lo previsto en los artículos 17.1 y 18 de la vigente ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994, dicha cuantía se adecuará a las variaciones que experimente el crecimiento del Producto Interior Bruto del estado español, deducible de los índices Oficiales
A tal fin renta inicial, será actualizada por el arrendador cada primero de enero, aplicando a la renta correspondiente a la mensualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el crecimiento del Producto Interior Bruto, en los doce meses anteriores
A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de la renta haya de surtir efecto