Posible deuda heredada de tarjeta de crédito

Mi padre falleció hace 6 años y como no había bienes que heredar, no hicimos declaración de herederos. Hace 2 meses falleció mi madre, y en este caso si acabo de hace la declaración de herederos pues mi madre tenia una vivienda (comprada con posterioridad a la muerte de mi padre).

Para la aceptación de la herencia me han pedido que aporte los saldos bancarios. La cuenta que utilizaba mi madre era una en el BBVA, pero también recordaba que figuraba como cotitular o autorizada en una de UNICAJA con mi padre. Resulta que en esta ultima, me comentan que mi padre tenia una tarjeta de crédito en la que se adeuda 1800€. Dias después un amigo que trabaja en UNICAJA me comenta que ya no figura ningún producto a nombre de mis padres, y que han pasado los 1800€ a un fondo de inversión (entiendo, gestor de cobros).

La duda es, ¿me pueden reclamar a mi esta cantidad? Nosotros no heredamos nada de mi padre, y el titular de la tarjeta de crédito es mi padre, mi madre figura en la cuenta como cotitular o autorizada.

Me informo de que la tarjeta de crédito, a lo mejor tiene seguro de vida pero que este tiene una cobertura y reclamación de hasta 5 años, mi padre murió hace 6. (pero claro, si se hace extensible la deuda de mi padre a mi madre, también se haría extensible el seguro de uno a otro, ¿no?)

La cuestión es que no se que hacer; si no tienen derecho a reclamarme tal deuda ya que ni heredamos nada ni mi madre era la titular de la tarjeta o que dicha deuda estaría cubierta por el seguro, entonces me pondría en contacto con tal fondo de inversión para solucionar el asunto.

Si en cambio me pueden exigir tal deuda, esperar a que localicen e intentar llegar con ellos a un acuerdo.

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Lo mas sencillo es que localice el contrato y tenga presente que todo su contenido se aplica a los herederos, para bien y para mal.

En cuanto al tema del seguro de vida asociado, tenga presente que no es lo mismo que su padre fallezca a que su acreedor se de por enterado, y si encima hay un plazo y éste ha pasado, por lo que le quiero entender, me temo lo peor.

En cuanto a la deuda, el plazo de reclamación es superior, por lo que en cuanto su acreedor se entere del fallecimiento, lógicamente les reclamarán por todos los medios, eso sí, por una cantidad que en nada se va a parecer a la original que recuerda .

Tenga presente comisiones, intereses etc... el lote

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