¿Qué derechos tengo en pared medianera?

Tengo una vivienda de mi propiedad, en el norte de Palencia, que tenía pared medianera con un edificio de almacén agrícola. Hace cerca de veinte años el edificio agrícola se derrumbó por dejación y mal estado, ocasionando en su día daños a la vivienda al desmembrase piedras en la estructura con el derrumbe. Los propietarios de ambas propiedades (mi padre y el dueño del almacén) por entonces vivían, y según decía mi padre, la otra parte renunció a los derechos de medianía y no corrieron con el cincuenta por ciento de los desperfectos. Hoy por hoy no puedo (ni sabría dónde) constatar dicha afirmación porque probablemente lo hicieran mediante acuerdo verbal. Casi veinte años después la propiedad antes almacén permanece en ruina. Solo quedan cascotes y escombros por doquier. Al menos tácitamente ya no hacen uso de dicha pared en todo este tiempo.

Hace un año intenté comprar dicha propiedad, pero era imposible poner de acuerdo a todos los herederos, teniendo en cuenta que no está legalizada la repartición de la herencia desde hace muchos años. Ante la imposibilidad de la situación les requerí a que limpiaran el solar o, al menos, me permitieran acceder para poner tubos de drenaje y quitar la humedad de la vivienda. Evidentemente sólo conseguí esto último.

Tengo problemas de luz en la vivienda. Mi pregunta es: ¿Puedo abrir ventanas o sanear el tejado con un voladizo que den a dicha propiedad? Actualmente no sé qué derechos me asisten al haber (en teoría) renunciado el vecino a la medianería.

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Lo que pretende es distinto de la medianería, más bien se trata de crear una servidumbre de luces y vistas, habría que tener más datos sobre el particular para determinar la conducta a seguir, tal como describe la situación si decide sin más abrir esos huecos, los colindantes si lo consideran oportuno tendrían que oponerse, esa falta de adjudicación de la herencia le puede beneficiar a vd en el sentido de que no podrán acudir al Juzgado por falta de legitimación activa y el tiempo corre a favor de vd, con los datos que aporta es cuanto se puede aventurar. Le dejo un enlace de ampliación sobre ese tema:

Las servidumbres de paso y de luces y vistas

Por otra parte el Ayuntamiento a su petición les puede obligar a mantener ese solar en condiciones higiénicas y decorosas.

Muchas gracias, primero, por su pronta respuesta.

No creo que el ayuntamiento tenga a bien mucho ánimo en obligar a limpiar el solar, habida cuenta de que uno de los múltiples herederos del terreno es el alcalde pedáneo. Así que todo parece indicar que, al menos durante unos años, seguirá lleno de cascotes, escombros y malas hierbas. Únicamente han vallado el terreno porque era un peligro. Y parece que será una propiedad abocada a la podredumbre.

Entiendo como legitimación activa poseer el derecho o legitimidad para promover una demanda. ¿Cualquiera de los herederos (creo que son siete) no podría presentar, en este caso una denuncia? Las vistas no serían ningún “regalo”, pero al menos entraría luz en las habitaciones interiores.

Si no está hecha la aceptación y adjudicación de herencia veo de bastante dificultad un pleito contra vd para impugnar servidumbre de vistas.

Por otra parte el Ayunatmiento debe cumplir la ley y exigir que los solares sin edificar mantengan la debida higiene y salubridad.

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