Servidumbres.

Tengo una casa antigua la cual la adquirí en diciembre del 2004. La casa tiene dos plantas y tejado. Esta casa tiene tabique de medianería con el vecino hasta la segunda planta mía. A partir de mi tejado y a ras, el vecino tiene otra planta. En dicha planta y mirando hacia mi tejado hay dos ventanas de 2mx2m las cuales es posible que tengan más de 20 años pero que yo no había visto hasta ahora (han sido posible verlas dado que la casa colindante a la mía la han derrumbado y desde ese solar son visibles). De hecho son ventanas ilegales, eso está claro, pero quisiera saber si puedo pedir judicialmente que se cierren aunque lleven más de 20 años abiertas (según me dicen algunas personas).

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Para la la aplicación de la prescripción de 20 años antes hay que partir de la clasificación de las servidumbres
Según el art 532 CC: Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
Es esta última clasificación la esencial en este caso
Según el art 537 CC: Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de titulo, o por la prescripción de veinte años.
Y el 539: Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de titulo.
Esto es en las no aparentes (que no están a la vista por signos exteriores) no cabe la adquisición por prescripción, sino solo de titulo (consentimiento del propietario, precio etc)
En principio y por regla general las servidumbres de luces y vistas tienen carácter de aparentes, si bien en su caso habría que concretar si efectivamente pueden calificarse de aparentes a la hora de estudiar una posible acción negatoria de la servidumbre
Hola de nuevo. Dado que usted califica mi caso de aparente, ¿las aparentes toman propiedad a los 20 años?, es decir, aunque yo haya comprado la casa hace 5 años y las ventanas pueden que estén abiertas más de veinte años, ¿no puedo hacer legalmente para obligar al vecino que las cierre?. Muchas gracias de nuevo.
Yo no he calificado su caso concreto de aparente, he señalado que la regla general es que las ventanas lo son, normalmente las ventanas están a la vista.
Si en su caso concreto esas ventanas han estado ocultas o no han estado a la vista podrían calificarse de no aparentes

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