Interpretacion de escrito de aede de comunidad de madrid a la vivienda

Ante esta frase "una vez percibidas tales ayudas la amortizacion anticipada parxial o total del prestamo antes de haber transcurrido los 5 primeros años del periodo de amortizacion conllevara el reintegro de las mismas"

¿Los 5 años empiezan desde la constitucion de la hipoteca o desde que reci es la ayuda o desde que la cobras (teniendo en cuenta que a veces las aprueban xo luego no las recibes xq no hay dinero)?

¿Si amirtuzas el primer año ya que aun no te han respo dido como que te la coneden que pasa?

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Yo entiendo que si vds antocipan la amortización de ese préstamo en los cinco primeros años desde que lo contrataron, deberán devolver las ayudas que ha recibido.

¡Gracias! ¿Osea qué puedes estar años esperando a que te respondan sin poder amortizar?

¿Sabe la Consejería de Vivienda cuando suele notificar alguna irregularidad y si prescribe esto?

Yo lo veo de otra forma, transcurridos cinco años desde la contratación del préstamo pueden amortizar lo que consideren oportuno, además de las amortizaciones ordinarias.

No entiendo la segunda pregunta

Perdón, rehago la pregunta.

¿Si se incumple algún punto sabe cuando suele la Dirección General de Vivienda en notificarlo?

Considero que es muy difícil que "detecte" esos incumplimientos

¡Gracias! Desde nuestra ignorancia entendíamos que en cuanto se haga una amortización en el banco este notifica automáticamente a la Dirección de Vivienda y si esta dentro de los plazos estipulados se notificaría de inmediato. De igual que se hará con la Agencia Tributaria y demás para saber cantidades amortizadas cada año en la declaración.

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