Comisión amortización parcial y total.

Estoy pendiente de realizar una hipoteca y me surgen un mar de dudas por ejemplo con la comisión de amortización parcial y total. ¿Según la ultima ley cuales son los máximos y mínimos % que se han de aplicar para estas comisiones? En mi caso para una hipoteca a tipo variable la comisión de amortización parcial es 0% hasta un limite. Y la comisión de cancelación total del 1%.

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Le informo que según la última reforma legal (Ley 41/2.007) las comisiones de amortización como tales han "desaparecido" pudiéndose sólo aplicar las comisoines de desistimiento por cancelación anticipada del préstamo. Los topes máximos que fija la Ley sonel 0,5% del capital pendiente a fecha de la amortización si esta se realiza dentro de los cinco primeros años del préstamo y del 0,25% si se efectúa después de dicho plazo.
Son máximos legales por lo que con independencia de lo que se indique en la escritura no pueden ser superados. Para su tranquilidad le diré que lo importante es que tenga cero de comisión por cancelación parcial ya que llegado el caso podría amortizar parcialmente la totalidad del préstamo salvo un euro y no pagaría ningún tipo de penalización.

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