IRPF 7 % o 15 % para nuevos profesionales autónomos

¿Se puede variar de IRPF en diferentes facturas?

En vez del 15 %, los nuevos autónomos pueden aplicar una retención del 7 %, pero no es obligatorio. ¿Hay qué decidir un mismo tipo para todas las facturas o se puede cambiar a lo largo del año?

2 Respuestas

Respuesta

Yo no lo haría.

Igual en hacienda no lo entenderían

Respuesta

Lo que dice el REglamento IRPF es lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Por lo tanto si el perceptor no comunica al pagador esa circunstancia la retención será del 15%

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