Tengo un poder notarial que no sé si abarca el usufructo

A mi hermana y a mi, nuestros padres hace años nos dieron poderes notariales (que no sé a qué nos dan derecho) de sus 3 pisos. A mi hermana, yo le di entonces poder notarial del recibido por mis padres a ella para que pudiera tener un piso de mis padres ya a su nombre, ella debería de haber hecho lo mismo conmigo de otro piso para yo también ser dueño pero no se lo solicité, teniendo ella esa deuda pendiente conmigo, el caso es que mi padre, con el visto de bueno de mi hermana, me ha tirado de casa cambiando la cerradura, (mi madre tiene demencia y no puede hacer nada por evitarlo).

La casa de la que me ha tirado es la que podría yo ya tener a mi nombre y ser ya el dueño, porque es así como se reflejó ante notario, pero lo cierto es que a día de hoy aún no soy dueño, pero importante ¿no debo yo de tener el derecho de usufructo (al menos) de esa casa? (¡Qué menos que poder vivir aunque no sea aún el dueño y con la cerradura cambiada me es imposible).

1 respuesta

Respuesta
1

Hay muchos tipos de poderes, por lo tanto, debe ver que poder le dieron en su momento y si no ha sido revocado (sigue en vigor).

Un poder es una "autorización" para actuar en nombre de otra persona. No genera un usufructo de ningún tipo... y si fallece quien lo hace, deja de tener validez.

Puede que le dieran el poder para realizar una donación o venta de un inmueble, o para gestionar los mismos, o un poder general... pero eso solo le autoriza a "firmar" en nombre de esa persona, por lo tanto, su hermana, tendría que haber constituido el usufructo a favor de usted notarialmente... La mayoría de poderes no permiten la "auto contratación", por lo tanto, no podría haberlo constituido usted mismo para usted.

El poder sigue en vigor y el poder que tenemos no sé si será general pero creo que sí es al menos de donación (porque puedo recuperarlo sobre el piso de mi hermana) y no de venta (porque no podría recuperar el inmueble de mi hermana).

El tema está en que mi hermana ha de hacer lo mismo que hice yo pero de otro piso con respecto a mi, (porque son a partes iguales), lo que pasa es que da la casualidad que coincide con el que me han tirado, entonces yo, o como dueño o como usuario debería de vivir en él, por eso le decía quizás torpemente lo de al menos el usufructo.

O sea, el piso del que me han tirado es el que tiene pendiente mi hermana darme ante notario el poder que ha de darme para yo ser ya dueño, ¿entonces o como dueño o como usuario yo debería de poder vivir en él?

Las donaciones en principio, no son revocables, por lo tanto una vez donado, normalmente no pueden deshacerse.

Mientras usted no tenga derecho de usufructo o propiedad sobre un inmueble, no puede disponer del mismo y por lo tanto, sin autorización del dueño, no puede vivir en el...

Como ya le hemos indicado en varias ocasiones, debe ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude con las actuaciones a realizar.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

La donación que tenemos es revocable, pero ese no es el objetivo de la pregunta.

El tema está en que el disfrute de la herencia de mis padres ya ha empezado desde el momento en que los 2 nos dieron poderes a mi hermana y a mi. No hay que esperar a que fallezca nadie ni nada por el estilo.

La herencia es "a partes iguales" entonces lo que no puede ser es que mi hermana pueda usar un piso de mis padres y yo no pueda usar otro piso de mis padres pq me tiraron cambiando la cerradura pq entonces no se está cumpliendo lo de "partes iguales".

Hasta entonces, tampoco se estaba cumpliendo lo de "partes iguales" porque mi hermana estaba y sigue viviendo como propietaria, mientras que yo vivía sólo como usuario, pero esa desigualdad la acepto, (porque al fin y al cabo para vivir da igual que el piso vaya a nombre de mis padres o a mi nombre).

Lo que no acepto es que mi hermana viva (y además como propietaria), y yo no pueda vivir (ni tan siquiera como usuario) porque entonces no se está cumpliendo lo de "partes iguales", ni siquiera y esto lo apunto yo, "partes casi iguales". ¿entiende lo que quiero decirle?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Mientras no fallece el titular no hay herencia como tal legalmente. Ustedes decidieron hacer una serie de donaciones mediante poderes, no son obligatorias, pues el poder puede autorizar a realizar las mismas, pero nadie puede obligar a que se hagan...

Si su padre quiere repartir en vida sus bienes, podría hacer directamente las donaciones a sus hijos, sin necesidad de poder. Pero desconocemos porque no se ha hecho así... Y cualquier persona puede disponer libremente de sus bienes, si quiere donarle a su hermana en vida, puede hacerlo y si lo quiere hacer a los dos, también... pero el como titular...

Si tenían ese acuerdo, lo que deberían haber hecho es ir ambos hermanos al notario y hacer las donaciones el mismo día...

Un poder solo da derecho a actuar en nombre de alguien, en las condiciones que indica el poder... no concede usufructo, no exige que se realice nada, si no se especifica claramente esta obligación... no reparte ninguna herencia...

Lo de porqué se hizo así, se lo explico: A mi madre le diagnosticaron alzheimer, entonces fuimos al notario lo más rápidamente posible, cuando todavía aparentaba estar bien. El principal objetivo,una vez tenidos ya esos poderes,era el de si mi madre necesitaba dinero para tratar su enfermedad, pues que pudiéramos vender alguno de sus 3 pisos y de paso también pues si mi hermana y/o yo nos casábamos/independizábamos, pues que se pudieran poner a nombre nuestro. Si no hubiéramos hecho eso, ahora no podríamos hacer nada de eso (ventas, donaciones, etc), habría que esperar a que falleciese al no estar ella ahora en condiciones de ir y de firmar nada en el notario, o tener que esperar a que un juez la incapacitara y nombrara un tutor pero esto sería muy laborioso.

Pero vamos a ver, si yo le he dado un poder a mi hermana por hacerle un favor, ¿ella no está obligada a hacer lo mismo conmigo para devolverme el favor? ¡¡¡pues qué desagradecida¡¡¡, además, si yo sólo quiero que pongan bien la cerradura para poder entrar en casa, me da igual no ser el dueño, me conformo con ser sólo usuario.   

Usted antes ha dicho algo muy interesante "si su padre quiere repartir en vida sus bienes....." Yo le contesto a usted "pues si me ha tirado de casa cambiando la cerradura, si no me deja usar la casa ni como usuario".

"O sea él me quiere dar 20 euros, sin embargo me quita 5 que tengo ya en la mano". Es que no tiene ni pies ni cabeza lo que me están haciendo.

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un abogado, que le estudie y ayude con su caso concreto.

Aunque no tenga pies ni cabeza, no hay obligación de hacer lo que usted quiere, aunque seria lo normal...

Las herencias son complejas y por lo tanto, no le podemos ayudar mas por esta vía

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas