Testigo en un juicio de lo penal

Soy testigo en un juicio por robo y intimidación y golpeo a una persona. Voy de testigo de uno de los acusados pero yo no quiero declarar, al final la parte que me metió como testigo dice que va a ir sin mi pero me ha llegado la citación. Mi pregunta es: ¿Todos los testigos que van a un juicio son llamados a declarar o puede ser que vayas al juicio y no te hagan entrar en la sala porque el abogado que te metió como testigo no le interesa que declares.

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Pueden pasar muchas cosas en un juicio, como en las otras respuestas que se expresan. También puede ser -como dices- que al abogado que te incluyó como testigo no le aporte nada tu testimonio, pero si puede ser relevante para la parte contraria. Entrarás en la sala al ser llamado y no conocerás los testimonios anteriores, si has de declarar mantente en pie con rectitud, responde sin rodeos a las preguntas -vengan de donde vengan- no muestres dudas y acude bien vestido y aseado, no podrás abandonar la sala hasta el final de la vista. Podrás hablar con el abogado antes del inicio y despejar las dudas que tengas.

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Como dice Ramon, en calidad de testigo tienes que manifestar si se te pregunta al contrario que por ejemplo el investigado o el denunciado que puede negarse a responder a cualquier pregunta.

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Estas obligado a declarar y sobretodo a decir verdad.

Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

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Esas son las posibilidades que hay. Es obligatorio presentarse sino te multa.

Tienes que ir y hay las dos posibilidades que te llamen a declara y la otra que no te llamen.

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