Es legal que una Escuela Pública exija a los padres una cuota de funcionamiento dando sólo explicación genérica de su destino?

Soy de Terrassa, Barcelona, desde el año 2014 estoy pidiendo a la Escuela Pública a la que va mi hijo que informe del detalle del pago de la cuota de funcionamiento que exige cada año se pague al colegio y que condiciona para poder hacer las excursiones basándose en que esta decisión está aprobada por el Consejo Escolar. Esta cuota de funcionamiento según dice la escuela es para material, pero no facilita el detalle de manera pública. Según me han respondido hace pocos días por escrito, si quiero puedo ir a secretaría a que me faciliten listado de material y que lo compre yo misma, pero se contradicen cuando en la misma carta en un punto posterior indican que el pago de la cuota de funcionamiento es obligatoria para poder hacer las excursiones.

Asimismo, también vengo solicitando el desglose del pago genérico que se hace para las excursiones, ya que se paga un importe anual sin más explicación a nivel económico. Tampoco he obtenido respuesta.

He llevado ambos temas a la Inspección del Departament d'Ensenyament de la Generalitat pero no me han resuelto nada. El Inspector alega que la escuela cumple con el art. 51 y 52 del Decreto 102/2010 de Autonomía de los Centros.

Sinceramente, me siento muy impotente con este asunto. La Dirección de la Escuela llegó a decirme tiempo atrás que si no confiaba tenía muchas otras escuelas públicas a las que escoger. Muchos padres no están conformes con la cantidad que se paga por la cuota de funcionamiento por que es el doble que se paga en otros centros en concepto de material, pero nadie se ha atrevido a decirlo excepto yo.

En esta escuela no hay sociabilización de libros. Los alumnos compran cada año sus libros junto con bolígrafos, lápices, libretas, etc. Que marca la Escuela. Por este motivo no se entiende que se tenga que pagar a la escuela entre 120-140 euros en material extra para cubrir los folios y fotocopias que los niños utilizan durante el curso.

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Si la inspección competente le ha comunicado que ese cobro es correcto, no le queda otra alternativa que soliictar formalmente que sea suprimido y si no le hacen caso acudir a la vía contenciosa.

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