¿Se puede poner videovigilancia en una asociación?

Tenemos una asociación cultural y la junta directiva ha acordao instalar una cámara de videovigilancia en una de las estancias con el fin de proteger el patrimonio que tenemos en la sede y evitar robos.

Vamos a informar a los socios de su instalación, lo señalizaremos de acuerdo a la ley de protección de datos y no la utilizaremos con fines comerciales ni se cederán a terceros ni nada por el estilo. ¿Hay algún requisito más legal a la hora de instalarla tanto en el aspecto de protección de datos como en el asociativo?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean, pueden encontrar información en nuestra web www.bono-che.es

Una asociación no es diferente a cualquier empresa, incluso tiene obligaciones que no tienen algunas empresas, como ser sujeto obligado de la ley de prevención de blanqueo de capitales, por ejemplo.

Ustedes ya manejan (tratan) datos personales de sus socios, lo que le obliga a disponer un documento de seguridad que recoja las medidas y protocolos que utilizan de protección de datos, entre los que esta el registro de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (pero hay muchos mas).

Ahora, tendrán que registrar además un fichero de video vigilancia, y cumplir las obligaciones marcadas para estos ficheros, entre las que esta el cartel informativo y alguno más... que deben ser incluidos en su documento de seguridad.

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