Servidumbre de paso, ¿Cómo Funciona?

Mis hermanos y yo recibimos un terreno de mi padres para subdividirlo es necesario una servidumbre de paso que seria una privada de uso común. Mi pregunta es: ¿Tengo qué registrarla? Y de ser asì, ¿Queda cómo propiedad privada o publica? Y los gastos que esto genere, así como su mantenimiento, ¿Se cubren por partes iguales o proporcionales al tamaño de cada uno de los terrenos a subdividir?

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Lo que pretenden hacer es una segregación de una finca en cuatro.
Primeramente han de consultar en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, para ver la superficie mínima permitida una vez llevada a cabo la segregación, pero ojo, la servidumbre seguirá existiendo, pero a lo sumo, si la servidumbre es coincidente en el vértice del punto de unión podrá ser útil para dos fincas, las otras dos quedan sin acceso o hay que constituirla con el previo permiso del que pueda darle servicio y los pedimentos que la ley exige.
No se puede segregar una finca en cuatro y de una servidumbre, hacer igual número, por una cuestión de lógica, las servidumbres requieren como requisito imprescindible un acto de manifestación de voluntad por dos partes, y el que consintió sobre la finca primigenia, dirá que ahora hay otras tres o dos en el mejor de los casos, que él no tiene porqué asumir.
Si se segrega, a pesar de lo señalado, hay que proceder a la solicitud de dicha segregación e inscripción en hoja nueva de las cuatro fincas nacientes, ante el Registro de la Propiedad donde radique el bien.
Ruego cerrar la pregunta, y valoración.
Gracias, pero me cuesta entender totalmente. Replanteare la pregunta.
El terreno es de 4000 mts2 aproximadamente aun no dividido. Por las construcciones actuales la forma pretendida de dividirlo es tres secciones al frente y tres iguales atrás. El paso de servidumbre entraría por la union de dos de los terrenos de enfrente y daría vuelta por detrás de los terrenos frontales y frente a los terrenos traseros, como una L invertida. De tal modo que todas las secciones tuvieran acceso directo al paso. El espacio para dicho paso lo estimamos en seis metros de ancho y de largo lo que fuera necesario. Mi pregunta ademas de lo viable de esto es: ¿Queda cómo propiedad privada? y si es asi ¿Se designa nombre de Quien? O ¿Todos son copropietarios?. Muchas gracias nuevamente.
El articulo 530 del Código Civil define la servidumbre con un "gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente", es la denominada servidumbre predial.
Pero creo entender por la nueva pregunta, que lo que ustedes pretenden no es posible, en primer lugar porque la norma descrita, requiere como requisito sine quanon o imprescindible, que ha de pertenecer uno de los inmuebles a distinto dueño, y en su caso, pertenece en proindiviso a los cuatro hermanos, y además tendrán que tener en cuenta lo que diga el Plan General de Ordenación Urbana, ya de intuyo que por ahí van los tiros.
EL PGOU de la localidad donde se encuentre el terreno, señalará el mínimo que ha de preservarse para la construcción de viales y aceras, terreno que pasa a ser de propiedad municipal, salvo muy contadas ocasiones y excepciones que no vamos a entrar en ellas.
En conclusión, que no pueden constituirse ustedes mismos una servidumbre a la carta, sino que ha de cumplir el mandato de la ley. Les recomiendo que consulten con un abogado para que les pueda asesorar y verificar los pros y contras del PGOU.
Ruego cerrar la pregunta y valoración

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