Herencias en caso de pareja de hecho

Somos una pareja de hecho en Andalucía y tenemos una hija de 19 años. En caso de fallecimiento de uno de los dos o de los dos (miembros de la pareja), ¿a quién pasarían nuestros bienes? Tenemos algunos bienes separados (un coche cada uno) y otros compartidos (una casa, las cuentas bancarias).

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Las parejas de hecho no tienen derechos hereditarios entre sí. Para fijar la cuota viudal hace falta matrimonio previo, y de esa forma se puede hablar de "viudo" o "viuda". Si ustedes mueren sin testamento, su herencia irá, por este orden, a los hijos, a los padres, a los hermanos y finalmente al Estado. Por tanto su hija heredaría el 100% si, por ejemplo, mueren en un accidente de coche (se dice solo a título de ejemplo) aunque pueden ustedes variar la cuota como quieran si otorgan testamento. En ese caso, su hija heredaría como mínimo el 66% de lo que tenga, y el 33% restante pueden dejárselo a quien quieran. Ustedes no tienen ningún derecho hereditario sobre el otro componente de la pareja.

Muchísimas gracias por su rápida respuesta. Aún me quedan algunas dudas importantes: en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, si el domicilio habitual es propiedad del que fallece, ¿el que sobrevive sólo podría hacer uso de esa vivienda si los hijos (hija en nuestro caso) lo consienten? ¿Ello se aplica igualmente para el resto de bienes que fuesen propiedad de quien fallece? ¿En que otras circunstancias es más ventajoso ser matrimonio que pareja de hecho? Espero no ser muy pesado o haberme excedido en la pregunta, de todas formas cualquier ayuda me vendrá muy bien. Muchas gracias de nuevo.

La pareja de hecho está asimilada al matrimonio en casi todas las leyes; pero no en todas y nunca jamás en los asuntos relativos a la herencia, que exige un matrimonio para la existencia de un viudo-a.

Todas las dudas que tiene usted se refieren a una sucesión sin testamento. Por lo tanto, yo les sugeriría a ambos que otorgasen el testamento que mejor se acomode a su voluntad post morten, para tener en cuenta a la pareja. Si cualquiera muere sin testamento, el otro componente tiene que ver con su herencia lo mismo que el vecino de enfrente: nada. La hija hereda el 100% y puede echar cuando quiera a quien esté en su flamante nueva casa; y así con todo lo que compone la masa hereditaria.

Es cierto que el viudo-a no tiene derecho, en caso de falta de testamento, más que a un tercio del usufructo de la propiedad del cónyuge; pero por vía testamentaria, el matrimonio dispone de mecanismos para preservar a sus componentes de cualquier desahucio futuro. Con ello no quiero decir que estar casado sea mejor o peor que ser pareja, sino que el enfoque sucesorio en uno y otro caso es totalmente distinto.

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