Legitima, en caso de no aparecer en el testamento. Crivic

Intentare resumir mi caso. Mi padre fallece justo cuando le había puesto la demanda de paternidad, consigo que el juzgado me permita realizarle las pruebas de adn. Hace unos días recibo del juzgado la aprobación de la filiación donde se me nombra hijo con derechos de apellidos y de herencias. Hasta ahí todo está bien, el problema es que este hombre había hecho testamento, y nombra como heredero universal a un cuidador, y como heredera en usufructo a su mujer la cual esta tutelada por una fundación(es muy mayor 90 años y tiene problemas mentales). Mi pregunta es la siguiente ahora que legalmente soy hijo ¿a qué tengo derecho de su testamento?, y la legitima como soy hijo fuera del matrimonio que es de 1/3 o de 2/3.Mi padre vivía en Almuñecar, Granada.

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Independientemente de ser hijo dentro o fuera del matrimonio la legitima es la misma de 1/3, puesto que no hay designación de la mejora para ti.

Lo mejor es que consultes el tema con el abogado que te ha llevado el caso de la filiacion, pues es quien mejor te puede asesorar al respecto, al conocerlo en profundidad.

De antemano le agradezco su pronta contestación.Pero me queda una duda, como bien usted me dice la legitima es la misma independientemente sea hijo fuera o dentro del matrimonio, pero usted me dice que solo me corresponde 1/3, puesto que no hay designación de mejora.¿Y entonces el 1/3 de mejora que no está designado para nadie?¿Para quien es?,porque según tengo entendido si el padre, no lo designa a ninguno de sus hijos en caso de ser varios ese tercio pasa directamente a la legitima(ya que creo que solo se le puede dejar a los descendientes, al ser yo su único hijo entiendo que también me corresponde), pasando esta a llamarse legitima larga.Y siendo a la vez este tercio el que heredaría la viuda en usufructo , aun siendo parte de la legitima. ¿O estoy equivocado?.Ya que el otro tercio que quedaría sería el tercio de libre disposición y este el que se le puede dejar a cualquier persona.Le agradecería me aclarará todas estas dudas que tengo.

Saludos, y nuevamente gracias.

Dados los datos que ahora aporta, entiendo si no se hace designación especifica del tercio de mejora a favor de nadie este queda para los herederos legítimos, que como ahora indica es únicamente usted, a la viuda le corresponde el usufructo viudal, y el tercio de libre disposicion, si no se dispone de él, quedara tambien para los legitimos. No obstante, como ya comentamos, entiendo quien mejor le puede ayudar es el abogado que le ha llevado el pleito relativo a la filiacion.

Un saludo, agraeceria valoracion respuesta, y cierre pregunta,

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