Venta solar, otro comprador antes de escriturar

Tengo un solar que he llegado a un acuerdo para su venta, el viernes me dio 100 euros de señal, pero delante del notario dice que le interesa retrasar la firma de escrituras 3 semanas, cosa que no me gustó.

2 días después encuentro otro comprador que quiere escriturar lo antes posible.

¿Cómo he de arreglarme con el primer comprador?

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No tengo nada firmado, por lo tanto creo que he de devolver los 100 euros de la señal y quizás otros 100.

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En un principio, el notario solo toma nota, les hace firmar en su presencia y eleva a público,(hace que se inscriba la finca en el registro de la propiedad a nombre del nuevo comprador. También podría confeccionar un contrato que entiendase previo a la venta, pero el no pone las condiciones ni de cantidad de venta ni de como pagarla, de forma que a mi juicio todo depende en como hayan redactado el contrato de compraventa entre uds, dos. Si ud se comprometió a vendersela de forma "exclusiva" solamente a el pudiera verse contra la pared en cuanto a que este exija ser el comprador. Si por el contrario y como suele ser normal han pactado que si el se retracta pierde la señal que le dio y si se retracta ud le devuelve con un incremento que por costumbre suele ser el doble (200 euros), tan solo tendría que devolverle la cantidad, decirle que no puede esperar tres meses mas y que encima al final se pudiera arrepentir... y empezar con el nuevo comprador.

Si no hicieron contrato alguno, puede devolverle tras la explicación los 100 euros y empezar con el nuevo comprador. Aún no está vendida la finca y nadie puede obligarle a venderla, excepto como le digo, a cumplir con el contrato en cuanto a quién se retracte devuelve lo que hayan pactado o cualquier clausula mas.

Ahhh. Como no lo se, si comenta ud que ya estuvieron ante el notario, asegúrese si este dejó algún trabajo en pendiente, como confeccionar un contrato u otra gestión ya realizada en la espera de que mas tarde comparezcan para la firma y entonces abonar. Se lo digo porque no especifica ud si este realizó alguna gestión que aunque ud deje o cambie de opinión pueda deberle o incluso a medias con el comprador. Consúltele y decida después si seguir o cambiar de comprador.

Un cordial saludo.

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Todo fue verbal, de hecho yo acordé 200 euros de señal y solo me dio 100 aduciendo que el resto de dinero lo necesitaba. El notario todavía esta pendiente de pedir copia simple en el registro. ¿Entiendo entonces que devolviendo el doble de la señal cumplo legal y moramente? 

En mail me explica que no hubo contrato por escrito y que aunque ud le pidió 200 euros de señal el comprador solo le pagó 100 en base de que no podía mas.

1º En cuestión ya muy metidos los contratos verbales tienen validez en nuestra legislación. Vamos que no se desechan, pero como son indemostrables..., no van a ninguna parte. Art. 1278 C.Civil.

2º No teniendo nada escrito, en ningun lugar figurará un espacio de reserva que ud tenga que respetar en tiempo y dar prioridad a ese primer comprador.

3º Si,.. y como dice el amigo José Luis, lo congruente y lógico sería que si ante el notario y a la hora de firmar este señor dijo que no y que necesitaba 3 semanas mas, si a ud. no le gustó lo suyo hubiera sido manifestarle en ese momento la disolución del pacto, pero como vulgarmente y en jerga callejera decimos,"el que calla, otorga". Quizás fuera mas ético el respetarselo.

4º Visto que no existe contrato que le obligue y que las palabras se las lleva el viento, puede prescindir de cumplir ese acuerdo verbal y devolverle los 100 euros que el le dio en seña y no 200 como me pregunta. El hecho de devolver el doble es tan solo consecuencia de lo que se acuerde en un contrato y esto de devolver "el doble" es solo costumbre y no obligación... y por supuesto constando en contrato. Si no se pusiera... se devolvería la misma cantidad percibida que conste. Como ud no tiene contrato alguno, con devolverle los 100 que le dieron queda zanjado.

Un cordial saludo.

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¿Qué es lo que tiene firmado con el primer comprador?

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Si bien no le gustó, pero al no haber anulado el acuerdo y devolverle la señal ante el notario, lo congruente y legal es que respete ese acuerdo, salvo que se hubiese consignado por escrito una determinada fecha para escriturar y las 3 semanas más pedidas por el primer comprador excediese de la fecha consignada. Como entiendo que eso no fue así deberá respetar lo admitido tácitamente ante el 1º comprador.

Un saludo.

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