¿El administrador tiene que notificar mes a mes el importe de la cuota y/o derramas?

La cuestión que planteo a continuación es muy simple, pero tiene su interés en el control de administración de los comunitarios que no domicilian los recibos en entidades bancarias, ya que la LPH no obliga a la domiciliación de las cuotas, derramas y/o gastos extras:

Para estos casos de no domiciliaciones pregunto ¿El comunitario tiene derecho a que, previamente al pago por ingreso en cuenta, se le envíe una notificación (pre-recibo) con el importe y la fecha de la cuota?

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Creo haber respondido a esta misma pregunta hace pocos días.

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