Firmar vinculaciones caixabank con contrato privado fuera de la escritura del notario

Uenas tardes:

Estamos negociando una hipoteca a tipo fijo con Caixabank. El tipo de salida es al 3,19% y luego tener la nómina con unas tarjetas bonifica 0,40%, seguro de vida 0,20%, seguro de hogar 0,20%, 0,20% contratar alarma con secutitas direct y 0,20% por poner un plan de pensiones por valor mínimo de 25000€. Si conseguimos esa suma, seria un tipo del 1,2%

Nosotros hablamos con el banco, que solo íbamos a poner nomina y los dos seguros, con eso conseguimos un descuento del 0,80%. El problema que vemos, es que resulta, que en la escritura, iría el tipo máximo, el 3,19% y para conseguir las bonificaciones, se haría un contrato privado entre caixabank y nosotros donde aparecerían estas posibles bonificaciones. Aparecerían arriba que ese documento sirva para bonificar la hipoteca numero tal del cliente cual... Eso ya no se si sera muy legal, pero parece ser que ahora caixabank lo hace así, pero lo que mas nos preocupa, es que al final aparece una clausula que es común para todo cliente que intente hacer esta hipoteca, que pone lo siguiente: supuestos que harían que quedara sin efecto la bonificación:este compromiso, de cumplirse todos y cada una de las condiciones aquí establecidas, se mantendrá hasta el día... Día ultimo de la hipoteca).

Con esta clausula, por mucho que en un principio, te respeten dos o tres bonificaciones, un día Caixabank decide aplicar esa clausula y con solo no tener uno de los productos, ya te quedas sin el resto de bonificaciones, por mucho que el da su palabra que eso nunca se hizo. Si esa clausula no se va a aplicar, porqué se niegan a sacarla, que es un contrato tipo y sale así. Me propone, poner el de su puño y letra, que esa clausula queda anulada y que las bonificaciones, serán aplicadas independientes una a una, sin poder anular una el resto de bonificaciones. No se que tipo de validez puede tener esa firmar de un director de oficina, sobre un contrato estándar fijado por el propio banco.

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Los documentos con que se puede encontrar en el trato con el banco son de dos clases: públicos (firmados ante notario) y privados (firmados en un papel entre el banco y usted). Con respecto a los primeros, no hay ninguna duda de lo que se ha acordado, de la fecha y de la identidad de los contratantes, puesto que se trata de una escritura. Eso significa que ambas partes pueden "ejecutar" el contenido sin más. Por ejemplo, en caso de impago el banco va al juzgado y pide que le embarguen sin más trámites. No ocurre lo mismo con los contratos privados, que para ser ejecutivos precisan un juicio que los convierta en tales. Un juicio donde hay que demostrarlo todo: identidad de los otorgantes, fechas, contenido. El director del banco tiene sin duda poderes para reputar válido el contrato a todos los efectos, con lo que si no le salen las cuentas puede hacerlo valer como tal ante el juzgado, sin problema ninguno. Es válido por tanto lo que le firme, siempre y cuando se identifique a sí mismo con sus datos personales.

En cuanto a las condiciones que les han puesto, han de saber que en absoluto les va a salir más barata la cuota hipotecaria, porque están contratando unos productos financieros que superarán ese coste. Es más: lo del "plan de pensiones" no es tal, sino un producto estructurado que más bien es un "plan de inversión", con lo que cuando tengan ahorros en el mismo verán como se esfuman. Una operación ruinosa, teniendo en cuenta que los tipos de interés están en negativo y que el mercado rebosa dinero para prestarse.

Muchas gracias por la respuesta. Tanto el "tal plan de epensiones, como la alarma, va a ir en el contrato, pero lo pondríamos como, que es una opción a contratarlo para conseguir más bonificación, lo mismo que para la alarma. el problema, e sque al poner que hay que contratar todos y cada uno de los puntos, es donde más nos pueden fatidiar. El director nos dice que bonifican solo por lo que tengamos conratado, pero la clausula desdice y entiendo que si no tienes todo contratado, no se palica ninguna de elas bonificaciones.

Gracias por contestar

Para contestarle con propiedad, hay que tener a la vista la cláusula que menciona. Si puede, suba copia.

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Lo que no se adjunte en escritura publica no vale nada. Si el director te firma un contrato privado eso vale cero. Todo tiene que estar protocolizado en escritura para que valga.

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