Casa heredada en régimen ganancial

He heredado una casa que pertenecía a mis padres y al fallecer mi madre me ha dejado su parte en escritura. Estoy casada en régimen ganancial y mi marido y yo convivimos en esa casa con mi padre. Actualmente mi situación matrimonial no es buena y no se si acabaremos en divorcio y quiero saber que pasaría con mi casa. Que tengo que hacer para que mi marido no reclame una parte de la misma.

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Las herencias son Bienes privativos.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno sólo de los cónyuges, y no a los dos por partes iguales como sucede con los bienes gananciales. En caso de divorcio, los bienes propios se atribuirán a quien pertenezcan y no al otro cónyuge, no se realizara un reparto como sucede con los bienes gananciales.

El Código Civil cita cuáles son los bienes privativos. Art. 1346.

  • Aquellos que ya tenía el cónyuge antes de casarse. Pej: un piso que se hubiera comprado.
  • Los que adquiera un cónyuge después del matrimonio de forma gratuita, se incluyen las herencias y donaciones. Pej: se muere el padre de A, y éste hereda unos terrenos en la localidad Z y una casa en la playa; a la mujer la empresa en que trabaja le regala un coche, este coche será un bien propio de la mujer.
  • Los que se adquieren en sustitución de los bienes privativos. Pej: en el caso anterior A decide vender los terrenos de la localidad Z y se compra una chalet en la sierra con ese dinero; o bien utiliza el dinero de los terrenos para invertirlo en bolsa. Esas acciones son de propiedad exclusiva de A.
  • Las ropas y objetos de uso personal siempre que no tengan un valor muy elevado. Pej: serán bienes propios en el caso del marido los trajes y corbatas que tenga (toda su ropa en sentido amplio); su máquina de afeitar.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Los derechos de crédito. Si B tiene un derecho de crédito contra A, el dinero que A le vaya devolviendo es bien propio, incluso aunque sea durante el matrimonio.
  • La vivienda familiar. Si la vivienda familiar constituye un bien propio, no podrá ser vendida, hipotecada o alquilada sin el consentimiento del otro cónyuge. Lo mismo cabe decir para los bienes muebles que integran la misma: frigorífico, televisión, muebles, etc. Vivienda familiar que debe entenderse en el sentido estricto del término, pues en este sentido, los garajes así como los pisos de veraneo por ejemplo no deben entenderse como vivienda familiar y por tanto el cónyuge propietario de los mismos podrá disponer de ellos sin el consentimiento del otro cónyuge. Por ejemplo: Laura tiene un chalet en el campo que recibió por herencia antes de casarse, podrá disponer del mismo sin el consentimiento de su marido, pudiendo así alquilarlo, donarlo, venderlo, etc.
  • Bienes propios por su naturaleza. Hay ciertos bienes que por su propia naturaleza van a ser propios, esto es, que serán de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, por lo que, en caso de divorcio seguirán siendo suyos. Estos bienes son los siguientes:
    • Ropa y objetos de uso personal: ropa, cosas de aseo, fotografías, diplomas, retratos, cartas, recuerdos de familia.
    • Derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor son considerados bienes propios, pero las ganancias que los mismo otorguen se consideran gananciales. Esas ganancias forman parte de la comunidad de bienes gananciales.
    • Los bienes comprados en ejercicio de la profesión. Por ejemplo: Luis es abogado y monta un despacho, los bienes que compra para amueblar el despacho son bienes propios y en caso de divorcio serán suyos.
    • El dinero recibido como indemnización por daños morales o corporales, por ejemplo, porque se haya sufrido un accidente y se reciba una indemnización porque el coche ha quedado destrozado y la víctima ha tiene graves lesiones corporales y morales. Este dinero se considerara bien propio.

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