Como se reparten los bienes en el divorcio

Tenemos bienes gananciales. Vendimos el piso por herencia, solo de uno de los cónyuges, para comprarnos otro. En este vivimos 5 años, lo vendimos y compramos otro, siempre como vivienda habitual.

¿El cónyuge puede reclamar la herencia invertida en su día en el piso?

Si es que sí. ¿Debería de devolver el importe que invertido o con la subida que se ha ido incrementando en el tema inmobiliario?.

Cualquier aclaración, agradecería me lo comunicasen para que obtenga la respuesta.

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El problema radica en gran medida en como se inscribieron los bienes (¿se hizo constar en la escritura que se aportaba dinero privativo?)

En principio los bienes adquiridos a costa de bienes privativos y comunes pertenecen al cónyuge que aportó el privativo y a la sociedad de gananciales en proporción a lo aportado.

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