Arraste positivo comunidad de propietarios devolución

En el supuesto de venta de la vivienda, si no hay acuerdo expreso con el nuevo propietario, se debe de liquidar al vendedor, su parte correspondiente del saldo positivo de la comunidad, una vez descontados la parte proporcional de los gastos hasta el dia de venta, ¿exceptuando el Fondo de Reserva?

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Si la Comunidad tiene un saldo positivo a final del ejercicio y se decide que éste permanezca en los fondos comunitarios, en lugar de repartirlo entre los comuneros, la Comunidad NO tiene obligación de entregar la parte proporcional a un comunero que venda su propiedad. En todo caso, si éste desea recuperar su parte, deberá negociarlo con el comprador.

Por lo que das a entender si no hay acuerdo de la Comunidad, en ese caso si hay obligación de liquidar al propietario que vende su parte del saldo, exceptuando el 5% destinado obligatoriamente al Fondo de Reserva, ¿es así? Un saludo,

No. Digo precisamente que NO existe esa obligación.

Ahora estoy con el teléfono. Después le amplio la respuesta desde el pc

Trataré de explicarme con más detalle, en esta ocasión.

El dinero que está en las arcas de la Comunidad pertenece a la Comunidad, de forma mancomunada. Esto quiere decir que, para disponer del dinero, debe haber acuerdo mayoritario (sin entrar en qué tipo de mayoría, puesto que eso ya dependerá de cada situación concreta).

Una vez al año, la Junta de Propietarios se reúne para presentar y aprobar las cuentas del ejercicio (saldo inicia - gastos + ingresos = saldo final), así como para presentar un presupuesto para el siguiente ejercicio. Con el saldo y el presupuesto, se calculan las cuotas que corresponden para el nuevo ejercicio, de forma que se cubra el presupuesto.

Imagine que, por la razón que sea (cuotas del ejercicio anterior excesivamente altas, gastos previstos que no se produjeron, derrama que no se llegó a utilizar, ...), el saldo final del ejercicio es abultado. Es en ese momento cuando la Comunidad podría decidir, si lo considerase apropiado, devolver a cada propietario una parte de ese excedente. Si no lo hace, el dinero permanece en el fondo de la Comunidad, bien para poder reducir las cuotas a pagar, bien como "bolsa" para afrontar alguna obra prevista, etc. Ningún propietario puede disponer de la parte proporcional de ese dinero que le correspondería por coeficiente, ni mientras pertenezca a la Comunidad, ni cuando la abandone (salvo que el resto de propietarios lo aprobara).

En cuanto al cálculo de lo que le correspondería del saldo, usted propone hacerlo según el saldo disponible él día de la venta de la vivienda. Eso sería incorrecto. Tenga usted en cuenta que hay gastos comunitarios que se producen anualmente, semestralmente, trimestralmente, etc. Imagine que vende usted justo antes de que se produzca uno de los gastos anuales (el seguro, por poner un ejemplo). Se llevaría usted su parte de un pago al que estaba obligado.

Por tanto, en todo caso, habría que prorratear el saldo que le correspondiera en función de los meses en los que ha pertenecido a la Comunidad, dentro del ejercicio...

Por otra parte, imagine que un propietario vende su vivienda y se le tiene que reembolsar su parte. ¿Qué ocurriría con el presupuesto de la Comunidad? Se produciría un agujero que debería ser cubierto puesto que, en caso contrario, podrían acabar en números rojos. Imagine que en lugar de un propietario, son varios los que abandonan la Comunidad...

¿El resto se vería obligado a reponer ese dinero, cuando ya estaban al corriente de pagos?

La única manera de hacer lo que usted pide es la del acuerdo entre el vendedor y el comprador. Es decir, que esa cantidad la abone el comprador, como parte del precio de compra.

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