Reparto de herencia y cesión entre hermanos

Mi padre falleció en 2008 sin dejar testamento, somos tres hermanos y mi madre.

Mi hermano y yo queremos vender la parte que nos corresponde de una de las casas familiares al otro hermano, y mi madre le quiere dar su parte de esta casa también e irse a vivir con el a esa casa.

Cual es la manera con la cual podemos hacer esto pagando los menos impuestos posibles.

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Evidentemente, si se trata de un préstamo existe obligación de devolver el dinero, al contrario que en una donación. La diferencia, desde el punto de vista fiscal, también es muy importante, ya que por el simple hecho de formalizar un préstamo no deben pagar ningún impuesto ni prestamista ni prestatario, mientras que una donación queda sujeta al Impuesto de Donaciones que puede resultar muy elevado (tarifa progresiva que puede llegar hasta el 34% para donaciones entre familiares directos y duplicarse para donaciones entre extraños), aunque lo cierto es que hay Comunidades Autónomas que en los últimos años han reducido mucho el impuesto a pagar en donaciones entre familiares directos (Madrid tiene bonificación 99%).

Lo que viene a establecer la Ley del IRPF (artículo 6.5) en relación con préstamos entre particulares es una presunción de que son retribuidos, pero cabe prueba en contrario. De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Y no porque sean gratuitos podrá Hacienda automáticamente considerar que se trata de una donación, tal y como aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5/9/2012 sobre un préstamo de 1.000.000 € sin intereses y a devolver en 20 años: “En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado

En estos casos la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre Sociedades que impone el cómputo de intereses a precios de mercado en préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o familiares de éstos).

Para evitar problemas fiscales, es muy importante que estos préstamos estén perfectamente documentados y, por supuesto, que sean reales y no simulados

Disculpe, pero no entiendo como podemos venderle mi hermano y yo al otro hermano, nuestra parte de la casa, en forma de préstamo, y mi madre quiere darle su parte sin cobrarle nada.

Pues le prestáis dinero, y con ese dinero el os paga, o se lo presta vuestra madre.

Si se lo da tributara como donación, que puede ser diferente según donde viváis

Pero de esa manera, no obtenemos ningún beneficio económico y queremos vender nuestra parte por el valor catastral de la casa.

De antemano os digo que la mayoría de regiones de España están vendiendo por debajo del valor catastral.

Si tendriais benefecio: Le prestais dinero, os paga la casa, os devuelve el dinero.

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