Préstamo Familiar Rehabilitación de Vivienda

Mi novia y yo vivimos en una casa que es de su abuela, la queremos rehabilitar para poder hacerla nuestra en un futuro ya que va a ser la heredera.
¿Los padres de ella nos van a dejar 40000? Para hacer la rehabilitación y con interés a coste cero, se lo vamos a devolver en 7 años.
La pregunta es la siguiente:
¿Hacienda nos puede pedir algún tipo de interés o algo a alguna de las partes? ¿Tendríamos qué meter este dinero en la declaración del año que viene?
Nos puede hacer una transferencia a una cuenta bancaria para poder disponer del dinero, ¿o hay que hacerlo todo en mano para que no quede constancia de ello?

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Si no queréis pagar intereses, ha de hacerse en mano. Si os hacen transferencia, Hacienda tiene constancia y podría inspeccionarlo. Los préstamos entre padres e hijos son operaciones vinculadas que se presumen obligatoriamente remuneradas al tipo legal del dinero (si no recuerdo mal, es el 5% este año).
Para que no hagan esa presunción, no debe de pasar todo ese dinero por el banco.
Gracias, ha sido útil la respuesta.
¿Pero y si en vez de hacer una transferencia nos hacen un ingreso en cuenta?
Es por no tener que estar todo el día pidiendo dinero y no me gustaría tener todo el dinero en casa, por si las moscas...
¿Por qué no podría hacer ingresos de 2.500? Por ejemplo cada dos días, o eso también se controla.
Gracias
Todo lo que entra en un banco es visible para Hacienda, sea con ingreso en cuenta o en efectivo. Si les da por indagar, lo sacarán.
No sé en qué Comunidad vivís, pero no sé si no sería mejor que le hiciesen donación. En la mayoría de las CCAA, el impuesto de sucesiones se ha eliminado o reducido a un 1% y esto evitaría el problema.
Si no os conviene la donación, escriturad el préstamo ante un notario (para hacerlo más formal), poned que el interés será variable anualmente en función del interés legal del dinero y les vais devolviendo el capital sin los intereses. No creo que lo noten porque no van a llegar a tanto control y lo único a tener en cuenta es que sus padres tendrían que declarar los intereses como ingreso (que no sería mucho) y ya está.
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Lo que les van a hacer es un préstamos auinque sea a interés cero, ñpor consiguiente tienen que ir al Notario, ya que han dejado de existdir los Corredores dce Comercio, y hacer una escrsiutura de préstamo con interés cero y el tiempo en que lo van a devolver, este dokcumento liquida en la C. Autónoma por Actos Jurídicos Documentados, y7 por tanto deben de presentarlo, hya que es la forma de que el documento sea público a todos los efrectos, y en consecuencia Hacienda njo ponga pegas al rsespecto, ya ue documentos privados se pueden hacer los que se quieran pero no olbligan a terceros, en este caso a Hacienda.
La forma de borar el préstamos es indiferente, lo que importa es la justificación que tiene que ser como les hemos indicado. Si la escrsitura refleja interés cero, Hacienda no puede exigir nada. Por eso tiene que ser documento público.
Esperamos haber aclarado sus dudas, nuestros cordiales saludos.
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Hacerlo legal es gratis y evitas problemas con Hacienda. No es necesario incluir intereses en los préstamos entre particulares (eso es cuando son prestamos de o para empresas). Dejo un artículo que puede ayudar: http://www.lendyu.com/falsos-mitos-errores-los-prestamos-particulares/ 

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