Absorción antigüedad por cuenta convenio

En el año 2015 cumplí 8 años en mi empresa que se rige por el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Venía cobrando en la nómina correctamente el primer cuatrienio pero no ha habido ningún cambio en ninguno de los conceptos al cumplir los 8 años. La gestoría me dice que si me sube la antigüedad me lo quitará del concepto "a cuenta convenio". ¿Esto es legal? ¿Se trata de conceptos de naturaleza homogénea? He visto dos sentencias del Tribunal Supremo del año 2012 donde se dice que no es un concepto absorbible pero en otros foros dejan alguna puerta abierta. En caso de que lo estén haciendo mal, ¿tendría la empresa que abonarme las cantidades no satisfechas hasta el momento?

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Desde nuestro punto de vista, la tesis es que no es absorbible al ser conceptos no equiparables. Sí, si se demuestra que lo están haciendo mal, deberían pagarle las cantidades no satisfechas desde el momento en el que se generaron esas cantidades.

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