1. ¿La multa que me echaron por beber prescribe?

Hace 2 años me multaron en Laredo por "beber" y lo pongo entre comillas porque ni siquiera estaba bebiendo. Tenia mis botellas cerradas con el precinto y en su bolsa.

Se lo explique amablemente a los agentes, incluso enseñando el ticket para que vieran que yo no estaba bebiendo. Su trato fue de abuso de autoridad riendo y diciendo que les daba igual.

Con el tiempo estuvieron llegando notificaciones que yo no recogí ya que no tengo intención de pagar porque lo considero injusto, y ahora, me ha llegado una carta en la que dicen que me embargaran los bienes. Bienes que no tengo porque no trabajo. Lo único que tengo es 1,86€ en el banco y probablemente los saque y cierre la cuenta para evitar problemas.

Al respecto tengo varias preguntas:

1. ¿La multa prescribe?

2. ¿Aumentara el recargo hasta limites inimaginables o hay un limite?

3. Si dejase la cuenta abierta, ¿me quitaran el dinero quedandome en números rojos y pasando a ser mi deuda con el banco?

Muchas gracias por las respuestas, les pongo abajo las leyes y RD que vienen citados en la carta:

  1. Art 112 Ley 58/2003 de 17 diciembre
  2. RD 939/2005 de 29 Julio
  3. art 169 Ley 58/2003 de 17 diciembre
  4. art 68 Ley 58/2003 de 17 diciembre
  5. art 14.2 RD legislativo 2/2004 de 5 marzo
  6. art 73 Reglamento general Recaudación RD 939/2005 29 Julio

2 Respuestas

Respuesta
1

De todas esas leyes, la que le interesa es el Reglamento General de Recaudación, que viene a explicar que no solo la sanción no está prescrita, sino que, al no contestar nada ni defenderse de lo que ocurrió, ni siquiera recoger las notificaciones, está usted embargado por las cantidades de la sanción (que pudo costarle la mitad por pronto pago o pudo ser revocada por la autoridad judicial si se hubiese defendido), a las que hay que añadir intereses, gastos y costas. Ya no depende del Ayuntamiento, ni de Tráfico, ni tiene nada que ver con lo que hizo: está embargado por una cantidad que no parará de crecer y que no prescribirá nunca. Cuando mejore fortuna, o vaya a cobrar algo, o tenga una nómina o una casa o un coche, le embargarán. La Administración no tiene prisa. Si usted creía que la sanción era injusta así debió decirlo a quien finalmente le ha embargado, no rechazar las cartas.

Respuesta
1

Adolf voy a tratar de contestar a sus preguntas:

  1. ¿La multa prescribe?

Las multas prescriben, sin embargo en su caso no, porque ya se le ha aplicado, solamente está pendiente de pagarla, se ha transformado en una deuda con Hacienda.

  1. ¿Aumentara el recargo hasta límites inimaginables o hay un límite?

Si no la paga continuará devengado intereses, siempre y cuando la administración recaudadora continúe reclamándole es deuda, si se olvida o deja de hacerlo, durante cuatro años, prescribirá.

  1. Si dejase la cuenta abierta, ¿me quitaran el dinero quedándome en números rojos y pasando a ser mi deuda con el banco?

Tal como lo relata el Banco tendría que anticipar ese dinero y eso es algo que Hacienda no puede exigirle al Banco, en todo caso le dejarán la cuenta a cero

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas