Desgravación vivienda habitual después de separación en 2014 ¿50% o 100%?

Es el caso de una separación en 2014 (año en que ya no hay deducción a la compra de vivienda) el la que uno de los cónyuges adquiere el 100% de la vivienda habitual. De dicha vivienda ya se estaban desgravando los dos cónyuges en años anteriores a 2014 el 50% cada uno. La vivienda pertenece ahora al 100% a uno de los cónyuges que es quien paga cada mes la hipoteca, aunque por problemas con el banco, el préstamo sigue a nombre de los dos cónyuges. La pregunta es la siguiente: ¿puede desgravarse el cónyuge propietario el 100% de la inversión en la vivienda? (En hacienda hay diferentes criterios según quien te atiende al teléfono, aunque me comentaron algo de una nueva sentencia de septiembre de 2015 que permitía desgravarse el 100%)

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Le copio un enlace en el que contesté a una pregunta similar a la suya y aporté el extracto de una sentencia que le daba la razón al contribuyente y que entiendo que es perfectamente aplicable a su caso.

Deducción de vivienda adquirida por un préstamo familiar, registrado en Notaria mediante un reconocimiento de deuda

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¡Gracias! 

Gracias, por nada Blas Pons

Agradezco su respuesta, pero no logro entender la relación que tiene con mi pregunta. Igual debe ser que no he formulado claramente mi pregunta. Usted me habla de porcentajes en el préstamo o en la compra de vivienda.  Completo e intento aclarar mi pregunta: ¿se puede desgravar el 100% el propietario de una vivienda (de la que ya tenía en propiedad un 50% en 2009) si el 50% que no poseía de propiedad de la vivienda ha sido adquirido en 2014 por acuerdo de divorcio y paga él al 100% las cuotas hipotecarias?

Gracias

Le contesto directamente:

Por aplicación literal de la legislación tributaria tal como lo entiende HACIENDA, NO tendría derecho a desgravarse del 100% de pagos del préstamo, por dos razones:

1º. Porque Hacienda se remite para el porcentaje de desgravación, al que figura en la escritura del préstamo hipotecario, (datos que le envía el Banco todos los años), que en este caso, según usted es del 50% con su ex-mujer. A Hacienda, con independencia de que el contribuyente para desgravarse tiene que estar vinculado con la propiedad del inmueble, le da igual en que proporción es propietario.

2º. Que si la parte del 50% de su ex-mujer lo ha adquirido en 2014, es obvio, que estaría fuera de la desgravación, al circunscribirse la misma a inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013, que van a constituir o constituyen la vivienda habitual del contribuyente.

Ahora bien le remitía a la sentencia, porque el TSJ de Madrid entendía, en cuanto a la desgravación de la vivienda habitual, que procedía la desgravación por el porcentaje de la propiedad de la vivienda (actualmente usted el 100%) y no por el porcentaje del préstamo (actualmente Usted el 50% que es lo que exige Hacienda).

En cuanto a comprar la parte de su ex-pareja en 2014, la respuesta de Hacienda, entiendo que va a ser que no procede la deducción de ese 50% adicional. Ignoro y créame que lo he buscado en la base de datos de La Ley, la sentencia de septiembre de 2015 por la que presuntamente da luz a su caso concreto. Si consigue darme más datos de la Sentencia, se la buscaré. (Pregunte esos datos en los que le hablaron de dicha sentencia).

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