Problemas hiedra en valla medianera.

En chalet adosado, en la valla medianera de alambre, esta roto poste de la pared, llena de insectos, combando la valla ( hacia mi lado), y las raíces están desplazando la jardinera que tengo en tofo suelo en mi parcela, así como se ha rajado unas baldosa pegadas a las jardineras. Yo no tengo hiedra, es del vecino. Al decirle lo que ocurre y que lo arregle o la quite, ¿contesta qué el mantenimiento por mi lado lo tengo que hacer yo?, que no me queje que disfruto de un muro vegetal, y que no me lo va a cuidar gratis y que no lo piensa quitar. Que pasos debo dar para solucionar el problema. Ah, también dice, q

Ue le haga un proyecto con lo que voy a hacer en el muro, ¿y el ya vera si quita la hiedra y me autoriza?. Cuales son mis derechos.

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En primer lugar comparto el criterio de soniachofre, si bien aporto lo siguiente:

La plantación de árboles altos, bajos o arbustos (caso de la hiedra que es un arbusto leñoso de hoja perenne), se regulan en los artículos 591, 592 y 593 del Código Civil, los cuales transcritos literalmente dicen lo siguiente:

<< Artículo 591.

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles (árboles altos, bajos o arbustos) que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592.

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Artículo 593.

Los árboles (árboles altos, bajos o arbustos) existentes en un seto vivo o medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

Exceptuándose los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.>>

Del artículo 591, se colige que la distancia autorizada, la marcará: 1º. Las ordenanzas del Ayuntamiento sobre la materia. 2º. En defecto de lo anterior, la costumbre y 3º. En defecto de los dos anteriores, lo indicado en el citado artículo del Código Civil, esto es, los árboles altos a 2 m de la línea divisoria de las parcelas y los árboles bajos o arbustos (caso de la hiedra) a 50 cm de la citada línea divisoria.

Por tanto ello significa que su vecino al plantar la hiedra a menor distancia que la indicada por la normativa, se arriesgó en su día, a que posteriormente usted pudiese exigirle en cualquier momento su derecho a que se arrancara, aún cuando actualmente forme parte de la valla de alambre medianera, tal como lo indican los artículos 591 y 593 del Código Civil, máxime cuando le está produciendo daños en su parcela.

Estos son sus derechos, cuestión distinta es valorar los gastos que le va a implicar la demanda civil, caso de que el vecino no se avenga a un arreglo amistoso.

Cierre y no se olvide de valorar la respuesta aportada.

¡Gracias! Más completa la respuesta, imposible. Habrá que estudiarla en profundidad y planteárselo a los vecinos de otra forma. Muchísimas gracias.

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En principio tiene derecho a pedir al vecino que elimine la enredadera y le repare los daños causados. Tengo un cliente que consiguió que obligaran (yendo a juicio) a su vecino a talar un pino y limpiar las manchas de resina que tenía en el enlosado a causa del pino.

Conclusión, tiene derecho a que le reparen los daños ocasionados, como parece que su vecino no está muy por la labor. Lo mejor es que le asesore un abogado, aunque como se suele decir más vale un mal acuerdo que un buen juicio.

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