Dudas con el contrato de alquiler

Acabo de firmar hace unos días un contrato de alquiler para un año, prorrogable hasta un máximo de 5 años (si las dos partes están de acuerdo). El caso es que días después han empezado en mi empresa a ver rumores de que pueda a ver algún despido y claro me he asustado por si me tocara a mí, ya que cobrando lo que cobro en mi empresa no tendría problemas para el alquiler, gastos, etc. El problema es que si por maldita desgracia me toca a mí (recemos por que noJ), no podría hacer frente a los gastos solo con el paro.

Con todo esto me surgen las siguientes dudas, a ver si podéis resolvérmelas.

  • ¿Podría irme en cualquier momento con un preaviso de 30 días?
  • ¿Qué consecuencias tendría (sobre el contrato o judicialmente)?
  • ¿Tengo qué esperar 6 meses si quisiera irme antes de cumplir el año?
  • ¿Pierdo la fianza?
  • ¿Debería pagar una indemnización?

No sé si se me olvida algo que preguntar. Como comentario extra, indicar que pagué dos meses de fianza y el mesen curso.

Respuesta
2

Lo primero comentarle que sobre lo de que su contrato es prorrogable hasta 5 años si ambas partes están de acuerdo no es así. El contrato, por ley, es prorrogable hasta 3 años, simplemente porque lo quiera usted. El arrendador no tiene nada que decir hasta el tercer año. Ah y es "autoprorrogable", es decir, no hay que firmar nada para que se vaya prorrogando. Es al contrario, sería para darlo por terminado cuando hay que firmar un documento de fin de contrato y devolución de llaves.

Ahora a sus preguntas.

¿Podría irme en cualquier momento con un preaviso de 30 días?

No hasta que se cumplan los primeros cinco meses. Luego puede preavisar e irse al finalizar el sexto mes. Es decir, no se puede desistir antes de seis meses.

¿Qué consecuencias tendría (sobre el contrato o judicialmente)?

Que el casero podría ponerle una demanda judicial exigiendo las cantidades de los meses que falten hasta cumplir SEIS.

¿Tengo qué esperar 6 meses si quisiera irme antes de cumplir el año?

Si

¿Pierdo la fianza? No. Si no hay desperfectos ni cantidades debidas

¿Debería pagar una indemnización?

Solo si figura en el contrato el pago de la indemnización legal. Un mes por año incumplido o la parte proporcional si lo que se incumplen son unos meses... Por ejemplo, si se fuera a los seis meses, pues medio mes de renta. Pero repito, solo si figura en el contrato.

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