Dudas básicas montar una SL

Me he decidido a dar el salto y montar mi propia SL, he sido autónomo con anterioridad y he decidido montar una S.L., sobretodo por dar confianza a mi marca (entre otras razones).
Ahora bien, estoy muy muy muy verde en el tema y me gustaría hacerles una consulta, que puede ser muy básica pero que me genera muchas dudas para siquiera empezar. Como dije, montaría una S.L. Sería una sociedad unipersonal, yo como único socio y administrador de la misma.
Hasta aquí bien, según leo, no puedo tener una nómina debido precisamente a eso, a que poseo más del 50% de la empresa. Puedo tener una como administrador siempre y cuando se refleje en los estatutos, o darme de alta como autónomo. ¿Esto es así? ¿Tengo qué hacer tantos malabares para poder cobrar un sueldo (y deducirlo a poder ser) de mi empresa?
Como dije, vengo de ser autónomo, y estoy acostumbrado a que el dinero que entraba, podía cogerlo sin problemas. Pero en una sociedad veo que no es así, o eso parece. Todo tiene que estar contabilizado. ¿Yo cómo socio único cómo cobraría? ¿No podría trabajar "gratis" y coger dinero solo cuando la empresa de dinero y yo quiera hacerlo? Me refiero a como cuando era autónomo, que pagaba la cuota pero podía estar sin ganar nada trabajando gratis y ya cuando quisiera porque la empresa veía que generaba ingresos, cogerlos cuando quería ¿Con una SL no es así?

Realmente mis dudas son toda la parte básica de cómo se administraría. Como digo, ando más perdido que un pollo sin cabeza... Y como tengo unas dudas tan tan básicas ni siquiera sé dónde acudir

1 respuesta

Respuesta
1

En primer lugar: Por ser socio y administrador único ya estás obligado a darte de alta en RETA. No olvides, además, que la base mínima de cotización para los autónomos societarios es superior al resto de autónomos (optando por la base mínima y cubriendo solo las contingencias comunes, la cuota mensual ronda los 317€).

En segundo lugar, para cobrar de tu SLU tienes 4 opciones, te explico:

Como rendimientos del capital mobiliario, o sea, dividendos. Primero la sociedad tributa por su resultado en el ISoc, y luego tú tributas en el IRPF, base del ahorro.

Como retribución del administrador, reflejado en los estatutos. La sociedad puede deducirse esta retribución como gasto, y tú lo declaras como ingresos del trabajo.

Como retribución del administrador, NO reflejada en los estatutos. Es una liberalidad. No es deducible como gasto para la sociedad, por tanto, paga ISoc, y tú lo deberás declarar en el IRPF como ingresos del trabajo.

Facturando tus servicios profesionales contra la sociedad. Es un gasto deducible para la sociedad, tanto para el ISoc, como para el IVA. Tú debes declarar tanto en el IVA, como en el IRPF, por actividades económicas. Retención a tipo fijo del 15 % (salvo tipo reducido 7% por inicio actividad). El IVA importa poco, ya que el IVA que tú pagas es un IVA que la sociedad se deduce.

Tributariamente las opciones 1 y 3 son más caras. Las opciones 2 y 4 son más baratas.

Dependiendo de cuánto quieras cobrar, con qué periodicidad y otra serie de circunstancias, te interesará más una u otra fórmula.

En cualquier caso, te recomiendo que te pongas en manos de un experto que estudie tu caso concreto y te ofrezca la mejor de las opciones, así como un perfecto cumplimiento de tus obligaciones contables, fiscales y legales. Si lo deseas, puedes obtener información de nuestros despachos en www.asesoriamontserrat.es

Muchas gracias. Realmente me has ayudado mucho quitándome esas dudas básicas. Me pondré en contacto con vuestra asesoría.

Un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas