¿Tengo que pagar al procurador si no he sido condenado en costas?

Ganè un juicio por reclamación de cantidad, con condena en costas a la parte contraria. Recurrió y perdió y fuè condenado en costas de nuevo. Yo habia pagado una provisión de fondos al procurador. Una vez realizada la tasación de costas, cantidad que me ha pagado la parte contraria, mi procurador me reclama una cantidad bastante superior a la tasada. Yo quiero pagarle la diferencia entre la provisión de fondos y la cantidad resultante de la tasación, pero el me reclama bastante màs. Si tengo que pagarle lo que el me pida a pesar de no haber sido condenada en costas ni en primera ni en segunda instancia, ¿de què sirve la tasación? ¿Tengo qué pagar las cantidades que excedan de la tasación?

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La tasación sirve precisamente para evitar abusos, se hace una tasación imparcial y es el importe que debe pagar la parte condenada en costas, de esta forma se evitan los abusos por parte de las partes, se evita que alguien pueda cobrar un precio desmesurado por un servicio prestado.

Su procurador, ¿le pide una cantidad que no le había presupuestado?

Si la cantidad es superior a la tasada debería pagar la diferencia, otra cosa son las acciones que usted pueda emprender si considera que la factura es desmesurada. También puede consignar el importe de la factura y reclamar.

Gracias por su respuesta, pero me queda alguna duda. Pactè y firmè con la parte contraria que me pagara el principal màs las costas, perdonàndole los intereses y que no tenia nada màs que reclamar. Me pagó lo acordado, màs la cantidad tasada, de la que yo tengo que transferir lal procurador lo que le corresponde oficialmente. Si el procurador pretende cobrar màs, sin haberme presupuestado nada previamente, ¿no deberia solicitàrselo a la parte condenada en costas, y no a mi, que he sido absuelta? ¿Estoy obligada a pagar, y despuès reclamar para tratar de recuperarlo? No lo entiendo, si no he sido condenada en costas por què tengo que hacer ese desembolso. Muchas gracias por su respuesta y disculpe mi retraso en contestar, ha sido porque no recibí su respuesta en mi email.

Usted ha de pagar a su Procurador, la otra parte paga las costas pero por lo que se dicta que valen las costas, si usted contrata a un Procurador de precio más elevado está en su derecho pero las costas tasadas son las que son. Imagínese que a usted le dicen que en el seguro del coche le cubre un coche A en caso de avería del suyo pero, que usted puede acceder a uno de clase superior pagando la diferencia, el seguro le abonará el coche de clase A, si usted decide tener el de clase B, usted ha de abonar la diferencia. Por eso la otra parte le abonó las costas correspondientes a ese caso y usted (sabiéndolo o no), adquirió un Procurador de precio más elevado.

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