Tengo una duda, ¿Hurto o Apropiación indebida?

Ayer fui al Decathlon a comprar un par de cosas. Pagué mi compra con total normalidad y me dirigía a la salida cuando vi que en la mesa de envolver regalos había una camiseta tirada. No me paré a pensarlo demasiado y supuse que alguien se la había olvidado después de pagarla, así que decidí cogerla.
Maldito el momento en el que esto pasó, porque cual fue mi sorpresa al salir por la puerta que el arco empezó a pitar. El encargado de seguridad se acercó y me dijo que había robado una camiseta.
Le intente explicar de mil y una maneras que había sido todo una estúpida confusion, que pensaba que alguien se la había dejado después de pagar. Pero nada, el hombre se cerro en banda, llamo a la policía y me denunció por hurto.
Se lo intente explicar a la policía y me dijeron que intentase alegar que no había sido un hurto sino una apropiación indebida. Tengo el juicio el miércoles y me siento tremendamente impotente ya que no quise hurtar nada, solo fue una estupidez y un malentendido. Dado que trabajo y mi sueldo es medio supongo que me caera una multa considerable.
Tengo entendido también, que en este tipo de juicios rápidos estas bastante indefenso y que tus alegaciones caen en saco roto. ¿Algún consejo? ¿Es mayor la pena por hurto o por apropiación indebida?

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Es difícil imaginar que una camiseta supere el valor de 400 € por lo que se considerará una infracción penal leve. En cuanto al tipo de infracción penal y por ser de muy difícil acreditación la apropiación indebida, se considerará un delito leve de hurto.

En julio del pasado año 2015 entró en vigor, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal, entre otras muchas modificaciones, y por lo que aquí interesa, establece que las anteriores faltas de hurto (valor de lo sustraído inferior a 400 €) pasa a denominarse delito leve de hurto, castigada con pena leve, con multa hasta tres meses, trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, etc…(salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP), que no es su caso.

En cuanto a la sanción concreta, habrá que estar a sus antecedentes penales. Si no los tuviera lo más probable es que se aplique en su grado mínimo, por lo que no se apure, entiéndalo como una multa de tráfico a efectos económicos.

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Si llegaran a considerar que es un delito leve de apropiación indebida (valor no superior a 400€), de conformidad con el artículo 254.2 en relación con el artículo 253 del Código Penal, lo cual es de muy difícil acreditación como se dijo anteriormente, la pena leve sería una multa de 1 mes a 2 meses. Si bien es un poco inferior al Hurto, por lo comentado anteriormente el grado mínimo a aplicar andaría por unos valores también mínimos.

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