Me corresponde paga compensatoria en pareja de hecho?

Mi pareja y yo hemos decidido separarnos.

Tenemos un niño pequeño, llevamos 8 años de relación y 5 como pareja de hecho.

Desde que nació mi hijo yo he estado en periodo de excedencia por cuidado de hijos menores, mi fecha de vuelta es en Julio de este año. Puesto que yo no he tenido ingresos económicos propios y mi pareja no me tiene en su cuenta, nunca me ha tenido y hasta el día de hoy me ha ido dando cantidades para los gastos del hogar, asi es que no puedo acceder al dinero y según él, no me pertenece nada porque como lo ha ganado él, es suyo. Quiero separarme y me veo en una situación económica difícil. No es justo que yo haya renunciado a mi sueldo por cuidar de él, de la casa y de mi hijo y ahora me vea así.

¿Tengo derecho a una paga de compensación hasta que me incorpore a mi trabajo?

2 Respuestas

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Por lo que vemos, no llegarán a un acuerdo, así que será el juez en última instancia el que lo decida. Con los datos que aporta, posiblemente sí que le corresponda.

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Automáticamente no se la van a dar, como sí que ocurriría en el caso de que ustedes fuesen matrimonio. No hay una ley estatal para las parejas de hecho por lo que son las diferentes Comunidades Autónomas las que hacen su propia ley y no todas dicen lo mismo. Por tanto hay que ir a la jurisprudencia y debo decirle que tampoco es unánime por lo que hay que estudiar cada caso aparte y mirar que sus circunstancias personales encajen en algunas de las sentencias en que sí que dan la pensión compensatoria. En caso de no ser así se puede optar por otras vías como el enriquecimiento injusto o reclamar daños y perjuicios que es lo que el Supremo acepta dar en algunos casos en que no procede la pensión compensatoria.

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