Hice un giro no permitido no me pararon la policía local pero me dijeron que ya me lo comunicará es legal

Hoy hice un giro no permitido con el vehículo que no está a mi nombre la policía local me vio pero no me paro y cuando yo estaba a la altura de ellos me pare y les dije que no me había dado cuenta y me dijeron que ya me lo comunicarán eso es normal, ya que si ven la infracción deberían haberme dado la denuncia en el momento.

2 respuestas

Respuesta

No, porque normalmente no paramos. Y menos si no nos damos cuenta.

Debes esperar comunicación y ver que se alega para multar.

Y si crees que has cometido una infracción, si se puede demostrar, paga con el descuento. Es lo más efectivo.

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como norma general las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, salvo que, entre otros motivos, radar, etc., la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación o que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo. En estos casos, el agente deberá indicar (en el boletín de denuncia) los motivos concretos que lo impidieron.

En sintesís si V., se paró y habló con ellos, a la vista de lo anterior, sí iban a denunciarle, deberían haberle extendido el boletín de denuncia y comunicarselo en el acto.

No obstante lo anterior, caso de que posteriormente le notifiquen la denuncia por correo, lo que habrá implicado que el titular del vehículo le habrá identificado como conductor, como los agentes tienen presunción de veracidad, lo que significa, que salvo prueba en contrario a aportar por el denunciado (video, testigos, etc.), la versión de los agentes prevalece sobre la suya, aún cuando la de los agentes no se ajuste a la realidad, ellos como es obvio consignarán en el boletín de denuncia que por las razones de circulación ( salvedades a la notificación en el acto indicadas anterioremnte) no pudieron detenerle para su identificación.

Aún en el improbable supuesto, que V., pudiera demostrar que pudiendo haberle notificado el acto no lo hicieron, la Administración por supuesto razonará que sería una irregularidad pero subsanada, dado que tuvo conocimiento posterioremente y ha podido ejercer su derecho a la defensa (alegaciones) y los Tribunales caso de llegar a ellos, dirán un tanto de lo mismo.

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