Es de aplicación el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria, que dice:
"7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido."
He puesto en negrita los fragmentos que me interesa resaltar.
-Solidariamente obligados quiere decir que si uno no paga lo deben hacer los demás. Luego podrán reclamar contra el que no ha pagado pero ellos deben pagar si se les reclama.
-Aunque tal vez también consten los demás copropietarios, la administración se ha limitado a practicar las liquidaciones solo a nombre de usted. En este caso usted puede pedir la división del impuesto. Debe presentar un escrito haciendo constar los datos personales y el domicilio de sus hermanos y el porcentaje de cada uno en la copropiedad y solicitar que se haga la división de la liquidación del impuesto.
Tenga en cuenta que si a pesar de ello no pagaran, igualmente le podrían reclamar a usted al ser una obligación solidaria, pero seguramente cuando les lleguen los recibos a su nombre, no se atreverán a dejar de pagar.