¿Quiero montar un food truck en Madrid? ¿Actualmente es legal?

Me gustaría comprarme una camioneta de comida, par trabajar en Madrid.

Me gustaría saber si necesito permiso para pararme algún sitio y luego moverme a otro lugar por la tarde a seguir vendiendo. ¿Es legal la circulación de food truck en Madrid? Que tipo de permiso necesito, ¿el nombre de mi food truck necesito patentarlo o registrarlo?

¿Qué tipo de impuesto pagare al mes?

¿Puedo colocar mesas y bancas cada vez que pare para vender?

A espera de alguna respuesta

1 Respuesta

Respuesta

La legislación española reconoce, regula y autoriza la venta ambulante de alimentos, este tipo de negocios en España se restringe a lugares o a eventos determinados: mercadillos, ferias, festejos populares o en puestos aislados.
Para la Comunidad de Madrid:
Inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Madrid
Obtención del Carnet Profesional de Comerciante Ambulante: la Dirección General de Comercio expedirá este carnet una vez realizada la inscripción en el Registro de Comerciantes del punto
Solicitud de Autorización Municipal de la Venta Ambulante

Algunos de los requisitos:
Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Copias de los contratos de trabajo de las personas que desarrollarán la actividad (no os olvidéis de las pertinentes comunicaciones y altas en la Seguridad Social).
Certificación de haber recibido formación suficiente en materia de manipulación de alimentos
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Seguro de Responsabilidad Civil: si bien no es obligatorio, sí es aconsejable ya que cubrirá los riesgos derivados del desarrollo de la actividad.
Estas autorizaciones no os eximirán de cumplir todas las disposiciones vigentes en materia de higiene, calidad, sanidad y seguridad alimentaria.

Entre los requisitos legales, el propietario del food truck debe tener el carnet de manipulador de alimentos, estar dado de alta en el IAE, y estar al corriente de pago en la Seguridad Social, en las tasas municipales y en el seguro de responsabilidad civil si lo hubiera.

En cuanto a tus obligaciones fiscales:

1) MODELO 036

Rellenar el modelo 036 y presentarlo en tu delegación provincial de la Agencia Tributaria.

En el modelo 036 debes indicar la actividad económica en la que te vas a encuadrar mediante la selección de un epígrafe. La inclusión en uno u otro determina si la actividad que se va a desarrollar es empresarial o profesional y si está sujeta o exenta de IVA.

El epígrafe que desde Foodtruckya.com creemos es el adecuado para los foodtrucks es el 663.1 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados). De todas maneras, nos consta que algunos foodtrucks están dados de alta en otros epígrafes como:

* 674 .1 Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar. Servicio en vehículos de tracción mecánica

* 982.4 Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Recomendamos explicar en detalle tu actividad en la agencia tributaria para que puedan guiarte y si ponen cara de no saber de lo que estás hablando o te hacen sentir como un extraterrestre no te frustres y date de alta en el epígrafe 663.1.

2) Declaraciones trimestrales de iva

Hacer declaraciones trimestrales de IVA.

Lo primero saber que los foodtrucks están sujetos al Régimen general de IVA. Los tipos de IVA que se pueden aplicar son: IVA General: 21%, IVA Reducido: 10%, IVA Super reducido: 4%. El que se aplica en hostelería es el 10%.

Se debe calcular y en su caso ingresar trimestralmente o mensualmente la diferencia entre el IVA devengado (el repercutido a clientes), y el IVA soportado deducible (el que repercuten los proveedores)

3) LLEVAR LA CONTABILIDAD

La contabilidad que exige la Agencia Tributaria a los empresarios y profesionales autónomos es el régimen de estimación directa simplificada o normal .

La contabilidad además de obligatoria, es imprescindible para saber en todo momento lo que hemos ingresado por nuestra actividad, lo que hemos gastado, lo que nos deben y lo que debemos.

4) PAGAR EL IRPF

Por supuesto, tenemos que estar al día en cuanto a las retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), que no es otra cosa, que pagos adelantados a cuenta a Hacienda, en función de los resultados esperados en la Declaración de la Renta.

Lamentablemente, en muchos casos, los emprendedores o empresarios, se vuelcan en la marca y en las ventas, pero dejan de lado puntos muy importantes, como son llevar la contabilidad de manera eficiente o estar al día de las obligaciones y tramitaciones.

En la mayoría de las ocasiones, trabajando y facturando lo mismo, la diferencia entre un foodtruck que sale adelante, con beneficios y otro que tiene que bajar la persiana, está en cómo se gestiona la empresa en cuanto a contabilidad, ingresos, gastos, impuestos, nóminas, etc.

En cuanto al registro de tu nombre comercial, no siendo necesario, sí que es conveniente por la seguridad jurídica que te otorga ante posibles intromisiones o usurpaciones de terceros.

Para evitar problemas futuros, te recomendamos que te pongas en manos de un experto para el cumplimiento de tus obligaciones legales, fiscales, laborales y contables.

Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio para toda España.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas