Duda sobre testamento y herencia, ¿Como actuar?

Ante todo quiero agradecer vuestra atención y vuestro tiempo, pues os quiero exponer un caso un tanto peculiar, que es el mío.

Os cuento mi caso, mi relación con mi madre no es muy buena, y de ahí ya os adelanto como sigue el resto.

Hace unos años falleció mi padre, dispongo del testamento, en el cual todo pasa de él hacia mi madre, y viceversa, lo de mi madre a mi padre, siendo yo el último. Este testamento solo consta a sus nombres, el mío aparece cómo hijo pero nada mas.

Conozco poco mas del tema pero se que mi madre después de tantos años no ha hecho ningún trámite correspondiente tales como aceptación, rechazo, etc, y esto supongo, que habiendo cargas económicas como las hay, debe de salir por algún sitio.

Mi preocupación es la siguiente, ¿en qué grado me afecta esto a mí? Yo en ningún momento he firmado nada y no he tenido contacto con ningún notario, juez, etc.

He tenido diversos casos, por suerte de gravedad menor, en los cuales me ha suplantado la identidad y ha firmado sin yo estar presente, tales como un cambio de nombre, etc. ¿Es posible aceptar un testamento sin yo estar físicamente presente? ¿Existe algún documento que se pueda falsificar y que pueda afectarme sin yo estar presente?

Me gustaría saber su punto de vista o su consejo para saber como debo actuar.

Os agradezco mucho vuestra atención y quiero daros las gracias por vuestro tiempo.

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Dique que todo pasa de su padre a su madre y viceversa. ¿El testamento que usted tiene es una copia de un testamento hecho por su padre? ¿Se ha confirmado con certificación del registro de últimas voluntades que ese testamento refleja las últimas voluntades de su padre?

Me llama la atención lo de "viceversa". ¿Es qué tiene también una copia del testamento de su madre? Si es así, piense que su madre sigue viva y por lo tanto puede haber hecho otro testamento o lo puede hacer en el futuro.

No puede ser que "todo" pase de su padre a su madre. A usted y a su hermanos si los tiene, les corresponde por ley la legítima, diga lo que diga el testamento.

Si quiere una información correcta debe explicar más cosas: sobre todo es i portante saber la comunidad autónoma y si sus padres estaban casados en gananciales.

PD: ¿Cuántos años hace que murió su padre?

Hola Magda, 

Antes de nada muchas gracias por tu respuesta y tu tiempo.

Te explico, la cópia que yo tengo, es la original, es decir, la que hicieron en su día conjuntamente. En el testamento en sí, únicamente refleja que mi madre hereda directamente lo de mi padre, y después yo, y en el caso contrario igual, lo de mi madre a mi padre y en último lugar yo. 

Desconozco si mi madre ha hecho un nuevo testamento o no, pero siendo sincero, no me importa la herencia, ya que no quiero nada, porque todo será negativo... me preocupa mas que nada, el hecho de que ese testamento, no obligue a aceptar nada, es decir, que ya me vea encadenado a sus deudas y problemas... no se si me explico bien, para ser mas claros, me preocupa que ese testamento me obligue a tener que aceptar todo.

La comunidad autónoma es Catalunya, y estaban casados en separación de bienes. 

Mi padre falleció hace 3 años, desgraciadamente.

Te agradezco muchísimo tu atención Magda. 

Un saludo y muchas gracias!

Fran.

En ningún caso estos testamentos te pueden obligar a nada. Te pueden nombrar heredero, pero tu no estás obligado a aceptar la herencia. Tienes tres opciones:

-Aceptar la herencia sin más especificaciones y en este caso heredarías los bienes y derechos pero también las deudas.

-Aceptarla a beneficio de inventario, o sea que te reservas el derecho a rechazarla si al hacer el inventario no te interesa.

-Renunciar a la herencia. Y ya se apañaran los acreedores, a ti no podrán reclamarte nada.

Si aparece algún papel con tu firma, debes alegar que no es tu firma y no sabes nada del asunto.

Supongo que sabes que en Cataluña la herencia se divide en cuatro partes. Tres de ellas se pueden dejar a cualquiera, pero la otra cuarta parte es la legítima y se debe dejar obligatoriamente a los hijos, a repartir entre todos ellos a partes iguales. Si eres hijo único es toda para ti.

Si al momento de morir tu padre la herencia que él dejó tenía un saldo positivo, te corresponde la cuarta parte (repartida con tus hermanos si los tienes). No importa si tu madre tiene deudas. Es la herencia de tu padre, no la de ella. Se trata de contar lo que era de tu padre y ver si queda algo de valor.

Si hay acreedores, tarde o temprano se echarán sobre la herencia. Si las deudas eran del difunto, podrán exigir el pago con los bienes de la herencia. Si las deudas son de tu madre y ella no la ha aceptado la herencia, acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptarla para cobrar las deudas. Esto puede llevar a embargo y subasta.

Si después de que cobraran aun quedara algo, sería para los herederos del difunto.

En cualquier caso, tienes derecho a la cuarta parte de lo que tenia tu padre, es decir lo que quede (si queda) después de pagar las deudas de él. Si tu madre tiene más deudas, es su problema y las debe pagar con su dinero y no con tu legítima.

Tienes un plazo de quince años a contar desde la muerte de tu padre para reclamar la legítima. Si ves que aparecen acreedores que se quieren quedar con todo, debes comparecer y reclamar tu legítima, con esa parte no se pueden quedar.

De todas maneras por lo que cuentas no te interesa aceptar nada que no sea haciendo conatar que es a beneficio de inventario.

Hola Magda, buenas noches!

Muchas gracias por tu nueva respuesta.

La verdad es que ya sabiendo que todo pasaría por mi aceptación o no, me hace estar mas tranquilo, aunque hay un par de aspectos que me hacen surgir dudas...

Cuando dices:

  • “Si aparece algún papel con tu firma, debes alegar que no es tu firma y no sabes nada del asunto”

¿Como se alega este tipo de casos? Es pura curiosidad, ya que no he firmado ningún papel, pero ya sabes, el saber no ocupa lugar.

También de lo que comentabas

  • “Si hay acreedores, tarde o temprano se echarán sobre la herencia. Si las deudas eran del difunto, podrán exigir el pago con los bienes de la herencia. Si las deudas son de tu madre y ella no la ha aceptado la herencia, acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptarla para cobrar las deudas. Esto puede llevar a embargo y subasta.”

Si en este caso, hay un piso a nombre de los dos (padre y madre) , la deuda pendiente ¿quien la asume? ¿I cuando fallezca mi madre? ¿Se quedarían simplemente con el piso y ya está? ¿Todo esto no me influiría a mi en nada?

Aprovechando tu amabilidad, también me gustaría preguntarte sobre quien se encarga de ponerse en contacto con los familiares en estos casos, ya que es algo que me hace surgir dudas, ya que si en mi caso, como ejemplo, fallece mi madre y queda el testamento pendiente de aceptar, negar o lo que sea, ¿que pasaría?

¿Automáticamente se adjudica a los acreedores? ¿O mediante notarías tratan de contactar contigo?

Siento hacerte tantas preguntas, estoy muy agradecido por todo tu tiempo.

Un saludo y gracias por todo.

Fran.

Pues si tu no has firmado no tienes que hacer nada. Solo en el caso de que apareciera alguien reclamando alguna cosa y con algún documento con tu firma falsificada, deberías decir que no sabes nada del asunto y que tu no lo has firmado. Pero antes de eso no hacer absolutamente nada, porque el simple hecho de hacer algo en este sentido puede hacer pensar que algo sabes del asunto y se supone que tu lo desconoces.

La deuda pendiente la asume el que tiene la deuda.

Hay que tener las cosas claras y no mezclar conceptos: las deudas de tu padre son de él y hay que restarlas de su herencia y las deudas de tu madre son de ella y ya verá como las paga.

Al morir tu padre deja una herencia: la mitad del piso, las demás cosas que tuviera: otros bienes, dinero, etc. (que si es una cuenta conjunta con tu madre, se supone que cada uno tiene la mitad) y la s deudas también forman parte de la herencia. Si después de restar las deudas quedaba algo, tu tenías derecho a la cuarta parte (si eres hijo único) en concepto de legítima y a tu madre, si es la heredera, le quedaban las otras tres cuartas partes.

Luego, si ella tiene deudas, le pueden quitar lo que ella tenga, que incluye lo que ha heredado, pero, por supuesto, no incluye lo que has heredado tu. Con esto quiero decir que por mas deudas que ella tenga, tu puedes reclamar tu parte si el saldo de tu padre es positivo.

Pero si cuando ella muera hay muchas deudas que superan el valor de lo que ella tenga, entonces puedes renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

Si fallece tu madre es mejor que no lo dejes pendiente, y que aceptes a beneficio de inventario o que renuncies, pero no lo dejes sin hacer nada, porque aunque no aceptes explícitamente, a la mínima cosa que hicieras podrían considerar que has aceptado y te podrían exigir que pagues (tal vez no ganaran un juicio, pero al menos te traerían problemas). Por poner un ejemplo, si un vecino declarase que te ha visto entrar en el piso podrían alegar que lo has aceptado, ya que la gente no se mete en un piso que no le incumbe).

Nadie se ocupa de eso. Si nadie hace nada el piso puede quedar así sin más, por tiempo indefinido. Pero si pagas la comunidad de vecinos, o la luz o simplemente entras a ventilar, ya se puede considerar que has aceptado. Y si no haces absolutamente nada será la propia comunidad de vecinos la que acabe denunciando, o los acreedores de tu madre cuando se enteren de que hay el piso.

Y entonces será la propia administración o la justicia que se pondrá en contacto contigo si tu eres el heredero.

O sea que por la cuenta que te trae, te tienes que preocupar tu aunque sea para renunciar.

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