Por supuesto que te pueden embargar parte de la pensión que cobras.
Por lo que respecta a la cantidad embargable:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30%.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50%.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60%.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75%.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Para más información.
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