Duda con IVA en importaciones y ADUANAS
Para que no se diga que no he buscado solución... Me he leído ya casi todo Internet sobre este tema y no consigo dar con una solución. He llamado en dos ocasiones a la Aduana de mi ciudad y tampoco me saben contestar, he llamado al nº de información de Hacienda, y cada vez que llamo me dan una versión distinta. Por último, he realizado un escrito con DNI electrónico en la web de Hacienda, pero de momento no he recibido respuesta... Ahi va la pregunta o duda del millón que nadie sabe qué contestar:
Soy autónomo, minorista (o sea en RE) y voy a abrir una tienda online en muy breve. He adquirido bastantes productos a proveedores chinos. Han sido pedidos pequeños, de poca cantidad, ya que no sé si los voy a vender. El coste de cada paquete no ha superado los 22€, tengo las respectivas facturas del chino (en $$$, pero bueno eso da igual).
Obviamente, los paquetes al no superar los 22€, han pasado por Aduanas sin problemas, y me han llegado todos (más de 60 paquetes), sin una retención.
Yo pretendo venderlos, pero mi duda es si supuestamente las importaciones de menos de 22€ están exentas de IVA y tasas de aduana, ¿Qué hago, las vendo tal cual y ya está? ¿No vendrá hacienda a pedirme factura de compra con IVA + RE?
En un foro de Internet, leí un post del usuario almarber, que lo aclara bastante bien, otra cosa es que sea correcto o no:
Intentaré explicarme BIEN, creo que no se me ha entendido, prácticamente repetiré mi anterior intervención porque creo que no se me lee:
Lo primero, el 309 y el 349 SOLO ES PARA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. En importaciones NO HAY QUE PRESENTAR 309 Y 349.
Lo segundo:
- Importación de productos inferiores a 22 euros: Está exento de IVA, y por tanto de recargo también.
- Importación de productos superiores a 22 euros: No está exento de iva. Se comunica a aduanas que se está en recargo. Se paga el IVA+RECARGO en aduanas antes de despachar la mercancía. Si las compras son superiores a 3.005,06 euros se declaran en el 347.
VENTAS:
En Factura: Precio de venta + IVA, tanto si la compra es inferior a 22 euros como si es superior. La factura irá con el IVA desglosado.
En Contabilidad y en el modelo 130 de Hacienda: El Importe TOTAL de la factura con Iva incluido irá a ingresos.
¿Con esto entiendo que quedo libre de pagar IVA + RE de mis importaciones, si siempre son de menos de 22€?
Ya os digo, llamo a Hacienda, Aduanas, etc y cada persona que contesta me cuenta una historia diferente...
De lo que se trata es de si ha legalizado sus mercancías para venderlas o no, y debido a las condiciones de compra Empresa-Particular, no está estableciendo un intercambio comercial por el cual se realice la declaración para su despacho a consumo. Si lo despacharan A CONSUMO, sí tendría que pagar IVA y ARANCEL, aunque sea inferior a 22€No liéis a las personas que preguntan, por favor. - Félix Sánchez Logisdidactica
A sus ordenes Señor Félix! - Jorge Mora Beneyto