Me van a revisar una Incapacidad permanente absoluta

Hola me dirijo nuevamente a Todo expertos para una duda que tengo y paso a exponerla.

Me concedieron hace un año la incapacidad permanente absoluta y en el dictamen de la resolución  pone que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 14-6-2015 .

Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

Y en la resolución pone fecha de revisión el 14-6-2015 ( todo literalmente en negrita ).

Pues bien acabo de recibir una carta (por correo ordinario) donde paso a decirle lo que pone. (Todo literalmente también).

Le comunicamos que con fecha 14 de junio de 2015 esta dirección provincial va a iniciar de oficio un procedimiento para la revisión de su situación de incapacidad permanente, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 143 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio).

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del articulo 6 del real decreto 1300/1995, de 21 de julio, de incapacidades laborales de la Seguridad Social, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento iniciado de oficio sera de ciento treinta y cinco días.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del articulo de 18 de enero de 1996 (BOE del día 26), en aplicación y desarrollo del real decreto 1300/1995, de 21 de julio, se abre un periodo de prueba por un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes.

Excusándome por extenderme tanto paso a exponerle mis preguntas.

¿Qué alegaciones puedo presentar?

¿Tengo algo que hacer o esperar?

¿Tienen qué mandarme una carta para citarme al tribunal antes de de dictaminar nada?

¿Me pueden quitar o rebajar al grado de total la pensión?

Yo he mejorado un poco,como es lógico pues las cicatrices ya no están frescas y se lleva mejor pero no me encuentro en condiciones de trabajar ni creo que llegue a ponerme bien para desarrollar mi trabajo habitual, pues mi profesión es la de albañil y trabajos agrícolas.

Los doctores que llevan mi caso, me han dado el alta diciendo que no pueden hacer nada más y que si empeorara que vuelva, tan solo tengo ya visita con la doctora de rehabilitación que me acaba de hacer un electromiograma y estamos a la espera de los resultados, aunque ya me adelantaron que la recuperación había sido poca y si en dos años no se ha recuperado hay pocas posibilidades.

La patologia que padezco es la siguiente:

El día 14-4-2013 tuve un accidente no laboral, pues una maquina de cavar me pillo la pierna izquierda y me produjo una serie de lesiones. Resultado de herida abierta de rodilla y pie, rotura de arteria femoral y poplitea, rotura de ambas mesetas tibiales y peroné y afectación con parálisis del nervio ciático poplíteo.Además de todo esto en la misma pierna también estaba ya intervenida dos veces de osteomielitis del fémur con flexión de rodilla de 0-90º y dismetría de MI.

Ha pesar de que ya ha pasado dos años yo sigo teniendo muchos dolores y una mínima movilidad en pie y tobillo además de una opresión en toda la pierna desde la rodilla hasta el pie, ahora mismo tengo cojera y deambulo con bastón.

Me hicieron una electromiografía con el resultado: Axonotmesis parcial severa del nervio ciático común izquierdo por encima de la rodilla con más afectación para el nervio ciático poplíteo externo que para el interno.

El especialista me dice que quedaran secuelas y que la opresión que siento puede que remitan algo con el paso de varios años y puede que del todo no desaparezcan.

Como ya expuse antes mi profesión era albañil aunque el día que me paso el accidente yo estaba trabajando en el campo y dado de alta en el régimen agrícola por lo que la incapacidad me la dieron por el campo.

Gracias de antemano por su respuesta

Le saluda atentamente Francisco Anguita

Respuesta
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Efectivamente la Seguridad Social puede revisar las Incapacidades Permanentes que en su día reconocieron. Resulta conveniente que ponga el asunto en manos de un abogado laboralista, ya sea nosotros u otro despacho como es lógico, puesto que es muy conveniente pronunciarse al respecto y no obviar las comunicaciones del INSS. Ya de entrada, es muy conveniente interponer escrito de alegaciones para mostrar disconformidad con lo que pretende la Seguridad Social, para luego tener peso y defensa si la Seguridad Social procede a revocarle la IP.

Si la Seguridad Social va a revisar su IP pueden ocurrir 2 cosas, como es lógico:

1) Que le mantengan la situación de IP, lo cual parece que no va a ocurrir

2) Que revoquen total o parcialmente su situación de IP, de forma que le pasen de la IP Absoluta a la IP total (revocación parcial) o que le quiten la prestación (revocación total)

De hacer eso la Seguridad Social, tal decisión no es definitiva sino que se puede combatir, frente a ellos y posteriormente frente al Juzgado. Entiendo que si a usted le dieron una IP absoluta en su día, hay que defenderla, pues no es nada fácil conseguirla a día de hoy.

Por otro lado, dice usted que tiene una IP Absoluta y que su profesión era la de albañil. Pues bien, quizás no sepa que muy probablemente su convenio colectivo prevea indemnizaciones muy importantes para el caso de que un albañil se le reconozca la IP absoluta, hablamos de miles de euros. Mucha gente desconoce esto.

Si desea que le informemos personalmente sobre ambos asuntos, puede contactarnos en el 951 71 50 41 o en [email protected] y le atenderemos sin compromiso.

Gracias por su repuesta .

Como ya le he expuesto antes mi profesión es albañil pero ya le digo la incapacidad me la dieron por el régimen agrícola porque en ese momento estaba dado de alta en el sector agrícola (no se se si eso tiene algo que ver a la hora de valorar si estoy capacitado para mi profesión) porque si no puedo trabajar en el campo mucho menos en la construcción.

De todas formas ¿deben  mandarme otra carta citándome para que me vea el tribunal?  

Supuestamente según la notificación informativa que he tenido iniciaran la revisión a partir del 14 de junio ¿dejare de cobrar mi pensión desde esa fecha? o seguiré cobrandola mientras me dan la resolución pues hay un plazo máximo de 135 días para notificarme la nueva resolución.

Gracias de antemano de nuevo .

esperando su respuesta le saluda atentamente Francisco Anguita.

Muchos convenios colectivos de profesiones de riesgo, como es la construcción, regulan indemnizaciones para el caso de IP, y no siempre exigen que sea por contingencias profesionales, es decir, no siempre exigen que la IP se deba a accidente laboral o enfermedad profesional.

La IP que usted tiene es la absoluta, que es la que le impide trabajar en ningún puesto de trabajo, ni de albañil ni de ninguna otra cosa. Pero puede ocurrir que le pasen a usted de la IP absoluta a la IP total, en virtud de la cual usted no podría trabajar en la construcción pero sí en otro trabajo más liviano, como puede ser, por ponerle un ejemplo, de recepcionista o en una oficina de atención al público. El hecho de no poder trabajar en nada o en alguna profesión diferente a la habitual es lo que determina que le den (o le pasen o no) de una IP (absoluta) a otra (total).

Efectivamente deberán citarle para pasar nuevamente por el Tribunal médico, el llamado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). No obstante, si ya le han dado plazo de 15 días para presentar alegaciones, como le decía anteriormente, no conviene dejarlo pasar sin más.

El hecho de que le puedan revisar a partir de 14 de junio no quiere decir que le quiten la pensión ese día. Ello lo que significa es que a partir de ese día podrán REVISAR y, si finalmente acuerdan quitarle la IP o pasarla a IP total, habrá que recurrirlo al menos para que no sea firme, pues desde el momento que sea firme sí le quitarían o le reducirían la pensión.

Por tanto, conviene actuar por dos motivos:

1) Por luchar que no le quiten ni le reduzcan la IP absoluta

2) Aparte de luchar porque no se la quiten ni se la reduzcan, por evitar que la decisión del INSS sea firme y, por tanto, para alargar en el tiempo la pensión del 100% que debe usted tener reconocida y debe estar cobrando a día de hoy.

Seguimos a su disposición.

Un cordial saludo.

951 71 50 41

[email protected]

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