Administración.. Entrega de información y datos.

Se considera delito por parte de la Junta de gobierno o presidenta de la comunidad de propietarios el hecho de haber entregado todos los datos y cuentas de los comuneros sin antes haber convocado una junta para informarles de la nueva situación de cambio de administración. Atenta este hecho contra la ley orgánica 15/1999 que regula el derecho fundamental de consentimiento a la protección de datos.

Respuesta
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La AEPD considera que al administrador como un encargado del tratamiento de los datos de los comuneros; por ese motivo si la comunidad firma el correspondiente contrato de tratamiento de datos con la administración antes de la entrega de los datos se entendería cumplida la LOPD siempre que el contrato tenga el siguiente contenido mínimo:

- Finalidades del acceso a datos.

- Medidas de seguridad a implementar por el administrador.

- Qué sucede cuando acabe el servicio.

Pregunto, y los comuneros o propietarios no tienen derecho a saber el cambio de administración, porque aquí no se ha informado de nada.

A nivel de protección de datos si la comunidad de propietarios firma el correspondiente contrato, no es necesario comunicar nada.

Hola buenos días.:Me va a perdonar, pero no entiendo su respuesta.

Si la presidenta de la comunidad nombra a un nuevo administrador sin haberlo consultado con los demás vecinos, ¿es correcto?.

¿No debe convocar una junta para informarnos del cambio de administración y preguntarnos a los vecinos nuestra opinión al respecto?...

Gracias y perdone.

Disculpas pero entendí que la pregunta era en relación al cumplimiento de la normativa de protección de datos y no la que regula el funcionamiento de la comunidad. En este segundo supuesto, entiendo que no soy la persona adecuada para responder y debería hacerlo un abogado especialista en temas civiles más que de protección de datos.

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