Ejecución de títulos no judiciales

Hola,

Tengo un auto de ejecución de una demanda desde el 16 de Febrero, según mi abogado solo falta que el juzgado emita el mandamiento de pago, echo que me dijo hace seis semanas que se produciría en un plazo MUY BREVE, aún sigo esperando... No recibo respuestas de su parte, su secretaría siempre me dice que me devolverá la llamada y nada... ¿Cuánto más se puede retrasar?

Adjunto datos:

Parte dispositiva

1.- Se declara que no concurre la prejudicialidad civil alegada por la representación procesal de XXX sobre el Concurso XXX del Juzgado de lo Mercantil número POR de XXX, no procediendo, por ello, la suspensión solicitada.

Juzgado de XXX Instancia nº XXX - Ejecución de Títulos No Judiciales XXX

2.- Se desestima la oposición por motivos procesales y de fondo planteada por la representación procesal de XXX.

3.- En consecuencia, se declara procedente que la ejecución siga adelante por las cantidades indicadas en el auto de despacho de la ejecución.

4.- Se imponen a XXX las costas causadas en el incidente de oposición.

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Un mandamiento de pago es un cheque que presupone un ingreso en la cuenta judicial. Lo que usted transcribe se refiere a un incidente de oposición a la ejecución, que nada tiene que ver con pago alguno. Sencillamente, la representación del ejecutado contestó a la demanda ejecutiva pidiendo que se suspendiese la ejecución por razones varias razones, que el juez desestimó. Su asunto, por tanto, sigue adelante. Pero de ahí a que haya dinero en la cuenta para librarle un mandamiento de pago, va mucho. Puede que no cobre todo, que no cobre nunca, que se tenga que unir a la masa de acreedores del concurso, que no haya bienes que embargar... le queda trabajo por delante. Paciencia.

La demanda es contra una cia aseguradora de nivel mundial, la duda que tengo es cuanto tiempo tiene de plazo en este caso la aseguradora a hacer el ingreso del importe que me tienen que entregar desde que el juzgado me da la razón que es el auto de ejecución que tengo desde febrero, o esque no hay un plazo máximo?

gracias

Probablemente lo que tiene usted es un auto de cuantía máxima. Ahora que ha terminado el incidente de oposición, su abogado puede pedir la ejecución inmediata sobre las cuentas de la demandada. No existe un plazo para ingresar, porque el ingreso supone un acto voluntario, por lo que si no pagan inmediatamente, se solicitará por su abogado que embarguen. Eso es todo, en realidad. Lo más probable es que paguen sin más.

Me acaba de escribir diciéndome que la aseguradora ya ha consignado mi dinero en el juzgado y que ya debería de haber cobrado pero no me dice si el juzgado tiene algún plazo máximo para realizar el mandamiento de pago, existe dicho plazo o lo pueden hacer cuando ellos "quieran"???

El dinero está ya en poder del secretario, que es quien se encarga del mandamiento. Puede ir usted mañana personalmente a recogerlo.

Se ha tramitado en el juzgado de Madrid y yo soy de Murcia, hay alguna posibilidad de hacerlo desde aqui? Si resulta tan "facil" como presentarme en el juzgado de madrid estoy por ir y presentarme allí.

gracias por todo. Esperto tu respuesta.

Me dice mi abogado que no puedo ir personalmente porque las gestiones las lleva el procurador pero si el dinero está en el juzgado no entiendo por qué no se lo dan al procurador.

Últimamente se lo dan al propio interesado, pero lo puede recoger el procurador, por supuesto. Eso depende del secretario. Llame por teléfono al secretario del juzgado y pregúntele si se lo pueden pagar a usted o tiene que ser necesariamente al procurador.

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