Hago más horas semanales de las que indica mi contrato

Buenos días,

Tengo un contrato indefinido en el sector de la pastelería, donde indica que mi jornada laboral es de 40 horas semanales de lunes a viernes.  Yo trabajo con jornada continua de 7:00 a 15:00 de martes de domingo (solo libro los lunes, así que estoy haciendo 48 horas semanales).
Tampoco libro ningún festivo del año, y mis vacaciones son de 30 días naturales al año, que me obligan a coger seguidos en verano. Fuera de este mes en verano no se me permite tener ningún día de vacaciones, ni siquiera en navidades. Aparte de esto, en fechas con mucha carga de trabajo  como en navidades nos obligan a hacer horas extra (4 o 5 horas de mas al día) sin que nos paguen ni nos den días libres a cambio.

Ya llevo 6 años trabajando para ellos. Cada año me cambian el contrato. Es decir, un año estoy indefinido y al año siguiente estoy por obra y servicio. Mi jefe es dueño de varias pastelerías y todos sus trabajadores estamos en las mismas condiciones. ¿Es legal esta situación? ¿Qué puedo hacer? Tengo miedo de protestar porque no soy español, y mi jefe siempre nos amenaza diciendo que si no nos gustan nuestras condiciones laborales no le costaría nada encontrar a alguien que nos sustituya.

Respuesta
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Antetodo, decirte que extranjero o no, no se debe perder jamás la dignidad.

Personalmente hace años trabajé en tu mismo sector y teníamos un fin de semana entero de descanso cada cuatro semanas; al menos así lo hacíamos la gente del horno. En cuanto a las vacaciones la empresa sólo te puede obligar a coger el 50% de las mismas, siempre y cuando no tengas otras medidas en tu convenio de empresa. De todas maneras y como explicas, supongo que ni tan siquiera tenéis representantes sindicales en la empresa, aún cuando (creo que dices que) perteneces a una empresa medianamente grande.

Además, creo que deberías tener, al menos, 3 días por año para asuntos propios como ir al médico, a hacienda, etc. .

La Constitución española de 1978 expone:

Art. 38. Vacaciones anuales.

  • El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Si tienes convenio colectivo tus vacaciones las regula dicho convenio colectivo, sin embargo, otra medida primordial a este respecto cita:

Por el principio de jerarquía, por encima del convenio colectivo, del contrato y de cualquier norma interna que tenga la empresa, se encuentra el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto serás nulas de pleno derecho cualesquier norma de aquellos, que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, anteriormente citado.

En pocas palabras tu jefe no puede eximirte de tener vacaciones porque no es legal, porque no te puede aparecer en el Convenio si tuvieras y porque es un atentado contra los Derechos del Trabajador.

De todas maneras, si fuera tú me acercaría a la sede de un sindicato cualesquiera o a una oficina del inem para consultar directamente y pedir ejemplar de los Estatutos del Trabajador.

Sobre el tema del las horas extras, que no lo he abordado antes, deberías mirar tu contrato si lo tienes. Si no tienes una copia de dicho contrato ve a la Seguridad Social o al SEPE (antiguo Inem) a exigirlo y entonces te preguntarán cómo es que no tienes tal copia cuando tu jefe está obligado a dártelo, si no me equivoco, en un máximo de 15 días desde que lo firmaste.

Por lo que dices en tu contrato pone 40 horas y haces semanalmente 48. Bien a este respecto he de decirte que ya de por sí haces 8 horas extras, las del domingo. Por tanto si sumas las horas del domingo, ponemos el domingo igual que podíamos poner otro día, más las horas que haces en fechas festivas sumas una gran cantidad de horas extras al final. A este respecto puedes hacer dos cosas, aunque cualquiera de las dos te parecerán muy valientes y, seguramente, no las hagan al final:

- Acercarte a una oficina del SEPE a exigir tus derechos denunciando a tu jefe y proponiendo una inspección de trabajo.

- Hablar con tu jefe a este respecto directamente.

De todas maneras y sin saber a ciencia cierta qué figura en tu contrato en el tema de contrato como tal: a fin de obra, etc. .

En cuanto al mero hecho de hacer horas extras he de decirte que NO SON OBLIGATORIAS. Y que nadie te puede obligar a hacerlas. Bien es cierto que muchos empresarios, sobretodo en servicios o empresas como bares, restaurantes, pastelerías, panaderías ... piensan que pueden obligar al trabajador a hacerlas o que con soltarles que de ello depende su empleo o el futuro de la empresa van a a conseguir que se hagan. Pero es ILEGAL. Como trabajador te puedes negar y si tienes miedo de perder tu empleo puedes incluso grabar a tu jefe con el móvil oculto cuando éste te esté diciendo lo contrario. Es posible que al final te despida pero con la grabación del móvil, no sólo tu jefe estará marcado para el SEPE sino que te tendrá que readmitir ya que tu despido será tratado como NULO.

Pero, cada uno a de ver lo que cree más oportuno para sí mismo.

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