Con condena se va a la cárcel antes o después del recurso

Quisiera saber, por si acaso, si te condenan por apropiación indebida vas a la cárcel inmediatamente después de la sentencia, al cabo de unos días o después de que salga la sentencia del recurso que obviamente pondría, que me han comentado que tarda unos seis meses o así, ¿es correcto?

Y se puede pactar algún tipo de diferente pena que no sea entrar en la cárcel, como arresto domiciliario, pago a plazos, ¿pernoctar en la cárcel o ir los fines de semana solo?

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Lo que usted pregunta depende de si tiene o no antecedentes penales, de si hay condena y de qué periodo de tiempo, de cuánto ha sido el importe apropiado, de si ha compensado a la víctima, de si tiene trabajo fijo, de si se puede negociar la condena, de muchas otras cosas más.

Espere a juicio a ver qué pasa, y después pregunte.

Gracias antes de nada por contestar...

No tengo antecedentes penales... fue un familiar quien realizó la apropiación indebida, el tenía poderes, pero como está a mi nombre... la fastidié por confiar.

Son 23.000€, no tengo trabajo fijo, y la "víctima" es una multinacional.

Entonces su abogado llegará a un trato para una condena de 2 años, que no cumplirá, y la sentencia será firme desde el día del juicio. Durante 4 años se tendrá que portar bien y no tener ni un asuntillo por el que le detengan. Todavía le puede salir mejor si aparecen 23.000 euros; pero si no, el Tribunal ha de declararle insolvente.

Ah, pensaba que si no tenía el dinero tenía que ir si o si a la cárcel... yo puedo disponer de un dinero de 10.000 pero no de 23.000, así que ya me había imaginado que debía de entrar en prisión, ya que la acusación particular pide 3 años, el fiscal 2... ¿entonces si me declaran insolvente no voy?

Perdone la pregunta y muchas gracias por responder.

Con 10.000 euros la cosa se le queda en nada. La acusación particular y el fiscal rebajarán a un año, y el segundo tramo de la deuda le colapsa si lo declaran insolvente. Es cierto que para acceder al beneficio de la suspensión de la ejecución hay que tener satisfechas las responsabilidades civiles. Pero desde luego 10.000 es un gran argumento para obtener los beneficios penales. Los restantes 13.000 ya se verán.

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