¿Puedo deducir la cuota de autónomos como administrador?

Me encuentro en la siguiente situación:

Soy trabajador por cuenta ajena y además administrador de una S.L. De la que no recibo ninguna retribución (de momento) pero sí que pago, como persona física, mi cuota de autónomos - administrador. El pago lo realizo yo, no la empresa.

Ahora tengo que hacer mi declaración de IRPF 2014 y me aparece la siguiente duda: ¿Puedo incluir los gastos de la cuota de autónomos en ella para deducirlos? Si es así, ¿En qué apartado/casilla debo reflejarlos?

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Respuesta
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Si, si que puedes, sin problema.
Se consideran gastos de los rendimientos del trabajo. La cantidad que pagas por la cuota del RETA la puedes sumar a la que pagar por la SS. En el régimen general.
Mira una consulta de hacienda en la que lo deja bien claro. Es tu caso concreto. Saludos.

126434-gastos s. social socio-administrador sin ingresos.

    Pregunta
  • ¿Sería gasto deducible de trabajo las cuotas a la Seguridad Social de Autónomos pagados por el administrador de una sociedad sin declarar ingresos por este concepto?
    Respuesta
  • Según la legislación de la Seguridad Social, la inclusión en el régimen de Autónomos es obligatoria cuando se desempeñe el cargo de administrador a título lucrativo, siempre que se posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. En el caso que no se cumplieran estos requisitos quedarían incluidos obligatoriamente en el régimen general.

    Este caracter obligatorio del pago de las cuotas de autónomo es lo que hace que sea deducible del trabajo personal, aunque estas cotizaciones superen los ingresos, o estos no exisitieran según los estatutos de la sociedad; Pudiendose dar el caso de resultar rendimiento neto negativo.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 19 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
  • Disposición adicional 27 Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 29 de junio de 1994 .
  • Consulta de la D.G.T. 0176 - 1999, de 12 de febrero de 1999

Excelente, gracias.

Pero ¿no hay ninguna normativa más actual que pudiera modificar esta consulta?

Si no es así, desde un punto de vista operativo: en el apartado "A. Rendimientos del trabajo" tengo que sumar manualmente los gastos deducibles de mi trabajo por cuenta ajena más el 100% del importe cotizado como autónomo/administrador y insertar el total en "Seguridad Social y otros". ¿Verdad?

NO, no... la consulta es vieja pero sigue siendo vigente. Puedes mirar en la ley del IRPF actual el art. 17.2.e, que dice:
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Además, un pequeño apunte: si actuamos siguiendo cualquier indicación escrita de la AEAT (indicaciones en su página web, manuales editados en papel, consultas de la DGT o consultas del INFORMA como el caso que he puesto), nunca nos podrían sancionar, ya que así lo dice la ley general tributaria. Es decir, incluso suponiendo que por cualquier cosa la consulta no fuera aplicable, como está publicada en su web podemos hacerle caso sin temor a que nos sancionaran.

Dicho esto, efectivamente las cuotas del RETA las sumarás al concepto que dices, el de gastos deducibles en concepto de seguridad social (la casilla no se cual es).
De hecho, creo que en el programa padre de este año, al incorporar los datos, te pregunta si la cuota del RETA corresponde a rtos del trabajo o de actividades económicas, y si le dices que del trabajo te lo suma él directamente.

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