Pago autónomos y salario en especie

Mi pregunta es como contabilizo en una sociedad la cuota de autónomo que paga la sociedad, y si al ser un salario en especie, tengo que contabilizar algo en la cuenta (755) y por qué----

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Si una empresa asume el pago de las cuotas del RETA devengadas por sus Administradores, debe tenerse en cuenta que éstas, al igual que el "salario", si están relacionadas EXCLUSIVAMENTE con sus servicios como Administradores TIENEN LA CONSIDERACIÓN de GASTO DEDUCIBLE para la Sociedad, formando parte del concepto general de GASTOS DE PERSONAL.
No obstante, al existir vinculación entre la Sociedad y sus Administradores, la AEAT puede revisar dichas retribuciones (operaciones vinculadas) y modificar el importe deducible en función de los PRECIOS EFECTIVOS DE MERCADO.
Así pues, el registro contable será similar al del resto de la NÓMINAS:
El registro contable del devengo de los salarios es el siguiente:
Para el Administrador X
(640XXXXX)
Por el importe bruto (sin deducciones) de la Nómina.
(6405XXXX)
Por el importe de la cuota del RETA asumida por la empresa.
(642XXXXX)
Por el importe de la aportación a la S.S. a cargo de la empresa.
A (465XXXXX)
Por el importe líquido debido al Administrador.
A (4751XXXXX)
Por el importe de las retenciones a cuenta del IRPF.
A (476XXXXX)
Por el importe a pagar a la S.S. (aportación de la empresa + cuotas retenidas a los trabajadores + cuotas del RETA asumidas por la empresa)
En el momento de proceder al pago efectivo de la Nómina:
(465XXXXX) a (572)
Por el importe líquido.
En cuanto a la partida (755), nada tiene que ver con las cuotas del RETA.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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