¿Como aplico el IVA como sujeto pasivo en una fra. De ordenadores portátiles si estoy en el régimen de recargo de equivalencia?

A partir del 1 de Abril, como propietario de una tienda de informática y sujeto pasivo de IVA, estoy comprado los ordenadores portátiles y tablets sin IVA. Básicamente tengo dos preguntas: La factura que emito a mi cliente, que debe llevar numeración distinta de la habitual, ¿ha de llevar también el IVA? Y por otra parte, si es así, supongo que habrá que declararlo en las declaraciones trimestrales pero yo que estoy con recargo de equivalencia y no declaro IVA, ¿qué he de hacer?

Respuesta

Este es un tema que genera muchas dudas y confusiones. Antes de contestarte, te recomiendo que leas esto:

http://fiscarea.com/blog/el-iva-en-la-venta-de-tel%C3%A9fonos-m%C3%B3viles-consolas-de-videojuegos-ordenadores-port%C3%A1tiles-y 

No confundas las obligaciones de tu proveedor con las tuyas. Tu facturarás a tus clientes como siempre, no tienes que aplicar inversión de sujeto pasivo (supongo que no venderás a comerciantes sino a consumidores finales). No tienes que hacer series distintas (eso es para tu proveedor).

Lo que si que cambian son tus obligaciones fiscales: hasta ahora te despreocupabas de las declaraciones de IVA porque ya pagabas el recargo y era tu proveedor quien lo ingresaba en hacienda, pero ahora tendrás que liquidar tu el IVA y el recargo de las compras a las que se les aplica la Inversión de sujeto pasivo (precisamente se le llama inversión del SP porque en vez de liquidar el vendedor lo tienes que liquidar tu). Trimestralmente tendrás que ingresar en hacienda el IVA y el recargo que corresponde a estas facturas.

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