Obligacion de descanso en jornada partida.
Llevo 5 meses perdiendo mefia hora sentado en un coche, ya que el empresario me obliga a descansar (almorzar) durante 30 minutos, cuando tengo un horario partido. Ese tiempo tengo que recuperarlo despues para hacer las 8 horas diarias, quedando un horario de 8:30/10 10:30/13:30 y 15:30/19.
Hasta que punto puede hacer ese horario cuando la empresa abre de 8/13:30 y 15:30/19.
¿Es legal ese comportamiento aun no conforme con ese tipo de horario?.
Un saludo.
PD: me cambiaron el horario, antes era de 8:30/13 y 14:30/18. Y la empresa iba de 8 a 19h.
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Respuesta de Ramon Benito
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El derecho a los 15 minutos de descanso previstos en el Estatuto de los Trabajadores se tienen únicamente cuando la jornada supera las 6 horas, no en casos de jornada partida. Además, es un descanso que no tiene porque contar como tiempo de trabajo si no lo indica el convenil. Por otra parte, la sentencia que comenta y de la que se hicieron eco los medios de comunicación se refería a que en las empresas en las que ya existía ese derecho a descanso y remunerado, no podía impedírsele a las nuevas incorporaciones. Por lo que son situaciones muy diferentes. Un saludo. - Anónimo