Cómo liquidar el IVA de alquiler de fallecido

Hace cuatro meses y medio, falleció mi padre, quedando herederos dos hijos.

Aún no hemos liquidado el impuesto ni aceptado la herencia. La liquidación la haremos en breve, antes de que transcurran los 6 meses.

Mi padre tenía alquilados un piso y un local comercial. El IVA del local comercial correspondiente al último trimestre de 2014 lo hicimos a su nombre, aunque falleció a finales de noviembre.

Ahora nos surgen las siguientes dudas:

- No sabemos si el IVA habría que haberlo declarado, dos meses a nombre de los herederos y uno a nombre de mi padre

- ¿El IVA de este primer trimestre hay que liquidarlo a nombre de los herederos o del fallecido?

- Si hay que liquidarlo a nombre del fallecido, ¿habrá qué explicarlo a Hacienda, para que no lo vuelva a reclamar a los herederos después?

- Los rendimientos de alquiler proporcional del año 2014, ¿hay qué declararlos a nombre de los herederos, tanto del piso como del local?. Hacienda no ha realizado los borradores, porque ha "detectado" rendimientos de capital inmobiliario, aunque no se ha realizado aún aceptación de herencia.

Espero que me lo aclaren, pues tenemos que realizar la liquidación del IVA en unos días.

Respuesta
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Lo primero, recomendarles se pongan en manos de un experto, que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Por un lado, ustedes han de presentar la declaración de renta del fallecido.

Después, han de constituirse formalmente como comunidad de bienes de la herencia yacente y darse de alta en Hacienda (solicitando un CIF), para poder emitir una sola factura y liquidar el IVA. Los rendimientos, son por imputación de rentas de los comuneros (herederos).

Además, deben comunicar este cambio a los inquilinos.

Ante todo gracias por la pronta respuesta.

Es por asegurarme:

- Los herederos, incluso una vez aceptada la herencia, si son condueños de los inmuebles alquilados, ¿tienen que constituir la  citada comunidad de bienes para liquidar a Hacienda el IVA o solamente sirve hasta que se acepta la herencia?

- ¿Qué documentación es necesaria para solicitar el CIF de la C.B, de la Herencia Yacente?, ¿hay que suscribir Escritura Pública ante notario?, para este documento hace falta la misma documentación que para la escritura de aceptación de herencia?

Gracias.

Como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un experto, que le estudie su caso concreto.

Mientras no se acepta la herencia, se realiza un documento privado de constitución de la CB de la herencia yacente, para emitir las facturas, y liquidar el IVA. Una vez se acepta la herencia, para evitar tener que emitir una factura cada copropietario, se suele constituir otra CB para gestionar los alquileres. En algunos casos, se constituye una SL a la que se aportan los inmuebles y ella es la que liquida los impuestos.

Para solicitar el CIF y darse de alta como arrendadores, han de aportar el documento de constitución de la CB y copia de los DNI de los comuneros. No es necesario realizarlo en escritura publica.

Ademas, han de tener en cuenta la imputación de rentas en el IRFP para este año y el cambio de tributación de las comunidades de bienes, para próximos ejercicios, que tributaran por impuesto de Sociedades.

Perdone que le vuelva a molestar, pero por la urgencia de la liquidación de IVA (el lunes es 20), supongo que nos hace imposible constituir la CB y el CIF antes de ese día, por ello, hemos pensado liquidar este año la mitad del IVA cada uno cada trimestre y para el año que viene nos pensamos si constituir la CB.

Resulta que mi hermano reside en Pamplona, por lo que supongo que él tendrá que darse de alta en Hacienda  en el censo (modelo 037) en Pamplona y la liquidación de cada trimestre también tendrá que hacerla él allí.

¿Es así?

Gracias.

Un saludo,

La CB se puede constituir y solicitar el CIF en un solo día...

Efectivamente, si no hacen la CB, tendrán que darse de alta todos los herederos y emitir una factura cada uno al inquilino, por el porcentaje de propiedad. Y presentar cada uno sus liquidaciones de IVA. Es importante que estas facturas se las hagan llegar al inquilino, para que pueda indicar las retenciones correctamente... Y como ya les hemos indicado, deben comunicar el cambio de titular del inmueble al inquilino...

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