¿Es posible desgravar factura en este caso?

Trabajo a jornada completa para una empresa (estoy dado de alta y cotizo en SS), y a la vez estoy dado de alta en el IAE para ejercer unas actividades esporádicas de publicidad y formación. Realizo facturas con IVA y retención IRPF y declaro trimestralmente IVA en el modelo 303 y anualmente en el 190.
Recientemente he adquirido un portátil que emplearé en tales actividades, cuando surjan. El importe del equipo asciende a más de 2500€. ¿Teniendo en cuenta mi situación (no estoy abonando la cuota mensual de autónomos puesto que dichas actividades no son habituales ni suponen mi principal fuente de ingresos) podría desgravarme el IVA de dicha compra? De ser así, ¿Debería hacerlo en la declaración de la renta de este 2015 y posteriores o trimestralmente en el modelo 303? Y por último, dado el importe de la factura, ¿podría dar lugar a inspección por parte de Hacienda?

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Las obligaciones fiscales, no tienen que ver con las obligaciones de seguridad social. En nuestra opinión es un gasto deducible, pues lo utilizara para su actividad económica y por lo tanto, puede deducirse el IVA y en el IRFP.

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