¿Me pueden multar por aparcar en propiedad privada?

Trabajo en Madrid en una zona donde es complicado aparcar, y el otro día dejé el coche aparcado en un acceso a un garaje bastante amplio, en un lateral sin impedir el acceso y salida al parking, al recogerlo tenía la notificación de la multa en el parabrisas.
Entiendo que donde aparqué, al terminar la acera y comenzar el acceso al garaje se trata de una propiedad privada, y por lo tanto no me pueden multar por estacionar mal el vehículo, o al menos no por infringir el precepto 61 ORD. MOV. Que es el que aparece en la multa, descrito además como "Estacionar sobre o junto refugio, isleta, mediana de protección o elementos canalizadores del tráfico".
¿Tengo posibilidad de ganar un recurso argumentando que estaba estacionado en una propiedad privada y no donde indica la multa? ¿Cabría la posibilidad de solicitar el recurso por defecto de forma ya que en esa calle no hay isletas, ni medianas, etc.?

1 respuesta

Respuesta

Si, ya había visto que el artículo era más completo, pero como en la descripción de la sanción especifica que es por estacionar sobre o junto refugio, isleta, mediana de protección o elementos canalizadores del tráfico, y no indicaba nada sobre propiedad privada guardaba la esperanza de poder recurrir aunque fuera por defecto de forma. Si no puede ser tocará pagar con reducción, que remedio. Muchas gracias por la respuesta.

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